Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional.

BOE-A-2021-2982Publicada: 26/02/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del dere ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial PCM/163/2021 establece un procedimiento específico para el voto por correo de los miembros de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 11/2007 reconoce el derecho al sufragio activo de los Guardias Civiles, siempre que se respete el régimen electoral general. La Ley Orgánica 5/1985 y el Real Decreto 605/1999 establecen la necesidad de normas específicas para el voto por correo en misiones extranjeras o en situaciones excepcionales. La presente orden se enmarca en ese marco legal para regular el voto por correo del personal de la Guardia Civil en circunstancias vinculadas con la Seguridad Nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial PCM/163/2021, de 22 de febrero de 2021, regula el ejercicio del derecho al sufragio activo mediante el voto por correo para el personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional. Este procedimiento se establece en el marco de la Ley Orgánica 11/2007, que reconoce el derecho al sufragio activo de los miembros de la Guardia Civil, siempre que se respete el régimen electoral general. El artículo 10 de dicha ley encomienda a las autoridades competentes el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, especialmente cuando los Guardias Civiles deban prestar servicio durante jornadas electorales o en misiones en el extranjero. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 74, prevé que el Gobierno regule las especialidades del voto por correo para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado que esté cumpliendo misiones en el exterior. Esta previsión se concreta en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece que los Ministerios de Defensa y del Interior pueden dictar normas para regular el voto por correo en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional o la Defensa Nacional. La presente orden se enmarca en este marco legal y establece un procedimiento específico para el personal de la Guardia Civil que se encuentre en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional. En concreto, se establece que los servicios de telecomunicaciones de las Unidades de la Guardia Civil tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos, lo que facilita la recepción y gestión de las solicitudes de voto por correo. Además, se establece que las personas que ejerzan funciones de Comandante o Patrón al mando de aeronave o buque naval, o Jefe de Unidad de la Guardia Civil, así como en su caso el Comandante del avión-estafeta y la persona titular de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, tendrán la consideración de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud de voto. La orden también establece que, en los supuestos en los que los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa, queden integrados o estén desplegados junto a unidades de las Fuerzas Armadas, se aplicará el procedimiento por el que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional. Finalmente, se autoriza a la Dirección General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, y la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial PCM/163/2021 establece un procedimiento específico para el voto por correo de los miembros de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional. Se basa en el marco legal existente y se complementa con normas vigentes. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del voto por correo**: Se establece un procedimiento específico para el voto por correo de los miembros de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional. ⚠️ **Aplicación de normas vigentes**: La norma se enmarca en el marco legal existente, incluyendo la Ley Orgánica 11/2007, la Ley Orgánica 5/1985 y el Real Decreto 605/1999. 📋 **Funciones de recepción de solicitudes**: Se establece que ciertos cargos de la Guardia Civil tendrán la consideración de funcionarios encargados de la recepción de solicitudes de voto. ℹ️ **Autorización a la Dirección General**: Se autoriza a la Dirección General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial PCM/163/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de febrero de 2021 - **Materias**: Derecho electoral, Derecho administrativo, Derecho constitucional, Derecho de la Seguridad Nacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/163/2021, el voto por correo para los miembros de la Guardia Civil en situaciones excepcionales no estaba regulado específicamente, aunque existían normas generales como la Ley Orgánica 11/2007 y el Real Decreto 605/1999, que establecían el derecho al sufragio activo en misiones extranjeras. Esta orden completa el marco legal existente, adaptándose a la normativa estatal y europea, que garantiza el derecho al voto en situaciones que impiden la participación electoral convencional. Importa porque asegura el derecho a la participación política de un colectivo clave en la Seguridad Nacional, respetando su régimen electoral específico.

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