Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos en
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Conse ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial prorroga dos acuerdos del Consejo de Ministros vigentes relacionados con medidas excepcionales para limitar la propagación del COVID-19, mediante restricciones a vuelos entre Reino Unido y Brasil/Sudáfrica y aeropuertos españoles, hasta el 16 de marzo de 2021. **2. CONTEXTO** El acuerdo se adopta en el marco de la pandemia del COVID-19, con el objetivo de controlar la propagación del virus mediante restricciones a la movilidad internacional. Se basa en acuerdos anteriores que ya establecían limitaciones a vuelos con Reino Unido y con Brasil y Sudáfrica. La prorrogación se justifica por la necesidad de mantener medidas sanitarias excepcionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El **Orden PCM/164/2021**, publicado el 24 de febrero de 2021, prorroga dos acuerdos del Consejo de Ministros vigentes: - El **Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020**, que limita los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. - El **Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021**, que limita los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Ambos acuerdos se prorrogan **desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular)**. La prorrogación se fundamenta en la necesidad de mantener medidas excepcionales para contener la propagación del virus, especialmente tras la identificación de nuevas variantes del SARS-CoV-2. El acuerdo establece que el **Ministerio de Sanidad podrá levantar las limitaciones previstas en los acuerdos anteriores en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas**. Esto permite una flexibilidad en caso de que las condiciones sanitarias mejoren o cambien. Además, el acuerdo incluye una **obligación de información y notificación**. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe comunicar la medida a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. Por su parte, el Ministerio de Sanidad debe notificar la medida a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en aplicación del **Reglamento Sanitario Internacional (RSI)**. La **eficacia del acuerdo** se produce una vez que se publique en el **Boletín Oficial del Estado (BOE)**. Esto significa que, una vez publicado, las medidas se aplican de inmediato en el territorio español. El texto del acuerdo se estructura en cinco puntos: 1. **Prórroga del acuerdo de 22 de diciembre de 2020**. 2. **Prórroga del acuerdo de 2 de febrero de 2021**. 3. **Habilitación para levantar las limitaciones**. 4. **Información y notificación de la medida**. 5. **Eficacia del acuerdo**. Estos puntos reflejan una regulación clara y específica, con un enfoque en la aplicación de medidas sanitarias excepcionales, la transparencia y la coordinación internacional. La norma se basa en la autoridad del Consejo de Ministros para adoptar medidas de emergencia sanitaria, conforme al marco legal vigente en España durante la pandemia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial prorroga medidas excepcionales para limitar la propagación del COVID-19 mediante restricciones a la movilidad aérea internacional. Estas medidas se aplican hasta el 16 de marzo de 2021, con flexibilidad para su posible levantamiento. La norma establece obligaciones de notificación a organismos internacionales y garantiza la transparencia en su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas excepcionales** para limitar la propagación del COVID-19. ⚠️ **Flexibilidad para levantar las restricciones** ante condiciones sanitarias favorables. 📋 **Obligación de notificación a la OMS y a la Comisión Europea**. ℹ️ **Eficacia del acuerdo desde su publicación en el BOE**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden PCM/164/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de febrero de 2021 - **Materias**: Salud pública, movilidad aérea, medidas excepcionales, pandemia, Reglamento Sanitario Internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: medidas excepcionales, prorrogación, COVID-19, restricciones aéreas, OMS, Comisión Europea, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PCM/164/2021, existían medidas excepcionales establecidas por acuerdos anteriores del Consejo de Ministros, como el de 22 de diciembre de 2020 y el de 2 de febrero de 2021, que limitaban la movilidad aérea entre Reino Unido, Brasil y Sudáfrica con España. Estas medidas formaban parte de la respuesta estatal al COVID-19, coordinada a nivel nacional y con el marco de la UE, que también implementaba restricciones similares en otros países. La prorrogación de estas normas refleja la continuidad de la política sanitaria excepcional, necesaria para contener la propagación del virus, y resalta la importancia de la coordinación entre el Estado y las CCAA en la gestión de la crisis sanitaria.