Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos ent
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Conse ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial prorroga dos acuerdos del Consejo de Ministros que establecen medidas excepcionales para limitar la propagación del virus SARS-CoV-2 mediante restricciones a vuelos y buques de pasaje entre Reino Unido y España, y entre Brasil y Sudáfrica con España. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se adopta en el marco de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, con el objetivo de controlar su propagación. Se prorroga una medida ya vigente desde diciembre de 2020, que limita los vuelos directos entre Reino Unido y España, y una medida de febrero de 2021 que limita vuelos entre Brasil y Sudáfrica con España. La prorrogación se realiza en respuesta a la situación epidemiológica y con el fin de continuar protegiendo la salud pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial PCM/118/2021, de 11 de febrero de 2021, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, que prorroga dos acuerdos previos con medidas excepcionales para limitar la propagación del virus SARS-CoV-2. El contenido jurídico se estructura en cinco puntos principales: **Primer punto**: Se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, que limita los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. La medida se extiende desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021. Este acuerdo se había prorrogado previamente en tres ocasiones, lo que indica una continuidad en la aplicación de medidas restrictivas ante la amenaza sanitaria. **Segundo punto**: Se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, que limita los vuelos entre Brasil y Sudáfrica con los aeropuertos españoles. La vigencia de esta medida se extiende desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021. Esta medida se adoptó en respuesta a la situación epidemiológica en esos países, con el objetivo de evitar la entrada de casos positivos en España. **Tercer punto**: Se habilita al Ministerio de Sanidad para levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los acuerdos mencionados, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas. Esto permite una flexibilidad en la aplicación de las medidas, en función de la evolución de la situación sanitaria. **Cuarto punto**: Se establece que la medida se comunicará al resto de Estados miembros de la Unión Europea y a la Organización Mundial de la Salud, a través de los Ministerios correspondientes. Esta notificación se realiza en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, lo que garantiza la transparencia y la coordinación internacional en la gestión de la pandemia. **Quinto punto**: Se establece que el acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que la medida entra en vigor oficialmente cuando se publique en dicho órgano oficial de publicación de normativas. El contenido del acuerdo se basa en la necesidad de proteger la salud pública, aplicando medidas excepcionales que limitan la movilidad aérea con países considerados de riesgo epidemiológico. La prorrogación refleja la continuidad de estas medidas en el contexto de la pandemia, con un enfoque en la prevención y el control de la propagación del virus. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo prorroga medidas restrictivas a la movilidad aérea con Reino Unido y con Brasil y Sudáfrica, con el objetivo de limitar la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas se aplican bajo el marco de la emergencia sanitaria y se ajustan a los principios de protección de la salud pública. La flexibilidad para suspender las medidas en caso de necesidad justificada permite una adaptación a la evolución de la situación epidemiológica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas excepcionales** para limitar la propagación del virus SARS-CoV-2. ⚠️ **Restricciones a vuelos y buques de pasaje** con Reino Unido, Brasil y Sudáfrica. 📋 **Flexibilidad para suspender las medidas** por razones justificadas. ℹ️ **Notificación a organismos internacionales** como la OMS y la UE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial PCM/118/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de febrero de 2021 - **Materias**: Salud pública, medidas excepcionales, pandemia, control de contagios, movilidad aérea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pandemia, medidas excepcionales, limitación de vuelos, salud pública, SARS-CoV-2, OMS, UE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PCM/118/2021, existían medidas excepcionales ya vigentes desde diciembre de 2020 y febrero de 2021, que limitaban vuelos entre Reino Unido y España, y entre Brasil y Sudáfrica con España, como parte de la respuesta a la pandemia. Estas medidas se enmarcan en el marco estatal, concretamente en el ámbito de la Unión Europea, donde la UE establecía directrices generales para contener la propagación del virus. La prorrogación de estas medidas refleja la continuidad de la política sanitaria nacional en armonía con las normativas europeas, destacando la importancia de la coordinación entre CCAA, Estado y UE para garantizar la protección de la salud pública en un contexto de crisis sanitaria.