Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

BOE-A-2021-1531Publicada: 03/02/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece medidas excepcionales para limitar la propagación del COVID-19 mediante la restricción de vuelos entre Brasil, Sudáfrica y los aeropuertos españoles, vigente entre el 3 y el 17 de febrero de 2021. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adoptó este acuerdo en respuesta a la pandemia de COVID-19. La medida se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2021. El objetivo es controlar la propagación del virus mediante restricciones aéreas internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado como parte del Orden Ministerial PCM/79/2021, establece medidas excepcionales para limitar la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas se aplican a vuelos entre la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. El acuerdo establece que, durante el periodo del 3 al 17 de febrero de 2021, los vuelos que partan o lleguen a los aeropuertos españoles, con o sin escalas intermedias, solo podrán realizarse si transportan exclusivamente ciudadanos españoles, andorranos, residentes en España o Andorra, o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto. También se permiten excepciones para vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia. Además, el personal aeronáutico necesario para el transporte aéreo no está sujeto a estas limitaciones. El Ministerio de Sanidad podrá autorizar puntualmente vuelos por razones justificadas. Asimismo, se aplicarán las Resoluciones de la Directora General de Salud Pública de 11 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, que establecen controles sanitarios en los puntos de entrada en España. El acuerdo se comunica al resto de Estados miembros de la Unión Europea y a la Organización Mundial de la Salud, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. La medida entra en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado. El texto se basa en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que permitieron tomar medidas sanitarias en la crisis del COVID-19. La medida se enmarca en el marco de la gestión de la pandemia, con el objetivo de proteger la salud pública y limitar la propagación del virus. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece restricciones aéreas para limitar la propagación del COVID-19, vigentes entre el 3 y el 17 de febrero de 2021. Se aplican a vuelos entre Brasil, Sudáfrica y España, con excepciones para vuelos de interés público y sanitario. La medida se publicó en el Boletín Oficial del Estado y se comunica a la Comisión Europea y a la OMS. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Limitación de vuelos internacionales**: Se restringen los vuelos entre Brasil, Sudáfrica y los aeropuertos españoles. ⚠️ **Excepciones permitidas**: Se autorizan vuelos de aeronaves de Estado, SAR, carga, humanitarios y otros con fines no comerciales. 📋 **Vigencia temporal**: La medida se aplicó del 3 al 17 de febrero de 2021. ℹ️ **Comunicación internacional**: Se notificó a la Comisión Europea y a la OMS en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial PCM/79/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de febrero de 2021 - **Materias**: Salud pública, transporte aéreo, medidas sanitarias, pandemia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo del Consejo de Ministros, medidas excepcionales, limitación de vuelos, pandemia, COVID-19, salud pública, transporte aéreo, OMS, UE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/79/2021, las medidas de limitación de vuelos en el contexto de la pandemia de COVID-19 se aplicaban principalmente a nivel estatal y comunitario, con la Unión Europea estableciendo directrices generales que los Estados miembros podían adaptar a sus propias realidades sanitarias. España, como Estado miembro, adoptó restricciones aéreas específicas basadas en la evaluación de riesgos sanitarios, como la situación epidemiológica en Brasil y Sudáfrica. Esta medida refleja la flexibilidad del sistema CCAA/estatal/UE para responder a emergencias sanitarias, priorizando la protección pública sobre la libre circulación. La importancia radica en que muestra cómo los niveles de gobierno pueden actuar de forma coordinada pero diferenciada ante una crisis transfronteriza.

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