Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

BOE-A-2021-1247Publicada: 28/01/2021Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fija ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/61/2021 establece una nueva delegación de competencias y fija límites para la administración de créditos para gastos en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, revocando normas anteriores y regulando el ejercicio de dichas delegaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de una reestructuración orgánica del Ministerio, derivada de varios Real Decreto previos que modificaron su estructura. Se busca adaptar la delegación de competencias a la nueva organización interna y mejorar la eficiencia en la gestión del Ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/61/2021, de 26 de enero de 2021, establece una nueva delegación de competencias en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con el objetivo de adaptarla a la estructura orgánica actual del Departamento. La norma revoca la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, que regía previamente en el ámbito del Ministerio, en lo referente a las competencias de este. La Orden incluye competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diversos órganos del mismo, así como la aprobación de delegaciones efectuadas por órganos superiores y directivos en otros órganos. Además, se delegan atribuciones en favor de organismos públicos adscritos al Departamento. En el ámbito de la administración de créditos para gastos, la Orden fija los límites que el Ministro debe establecer, conforme al artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos límites afectan a la concesión de subvenciones y ayudas, así como a la ejecución presupuestaria, según el artículo 62.2 de la misma ley en sus apartados h) y j). En el Capítulo VII, se establecen otras disposiciones. El Décimo sexto regula la revocación de delegaciones anteriores, indicando que desde la entrada en vigor de esta Orden, las normas anteriores que afecten al ámbito del Ministerio quedan sin efecto. El Décimo séptimo establece el ejercicio de competencias delegadas, indicando que los órganos delegantes pueden avocar para sí cualquier asunto que consideren oportuno. Además, las personas titulares de los órganos delegantes podrán someter a la persona titular del Ministerio expedientes de trascendencia. Finalmente, se establece que en toda resolución administrativa que use la delegación, deberá indicarse expresamente su uso. El Décimo octavo establece que la Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden también incluye la delegación de competencias en la Subdirección General de Libertad Religiosa, en materia de resolución de expedientes de modificaciones estatutarias y anotación o cancelación de adhesión de entidades religiosas a federaciones, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, que regula el Registro de Entidades Religiosas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/61/2021 establece una nueva delegación de competencias en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, revocando normas anteriores y regulando el ejercicio de dichas delegaciones. Su objetivo es adaptar la estructura orgánica del Ministerio y mejorar la eficiencia en la gestión del mismo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: Se establecen nuevas delegaciones en órganos internos y organismos adscritos al Ministerio. ⚠️ **Revocación de normas anteriores**: La Orden PRA/456/2018 queda sin efecto en lo referente al Ministerio. 📋 **Ejercicio de competencias**: Los órganos delegantes pueden avocar asuntos y someter expedientes de trascendencia al Ministro. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/61/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 2021 - **Materias**: Delegación de competencias, estructura orgánica, administración de créditos para gastos, gestión ministerial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/61/2021, la delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática estaba regulada por la Orden PRA/456/2018, que establecía un marco de gestión y límites para la administración de créditos para gastos. Esta norma se revocó para adaptarse a una nueva estructura orgánica del Ministerio, derivada de anteriores reformas estatales. La importancia de esta comparativa radica en la evolución de la organización administrativa y la necesidad de alinear las competencias con la nueva distribución de funciones, mejorando la eficiencia y la coordinación entre las CCAA y el Estado dentro del marco de la UE.

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