Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

BOE-A-2021-884Publicada: 21/01/2021Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial APA/24/2021 establece medidas específicas de control para los desembarques de besugo capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, en cumplimiento de recomendaciones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. 2. **CONTEXTO** La normativa europea sobre pesca en el Mediterráneo, especialmente el Reglamento (UE) 1343/2011, incorpora las recomendaciones de la CGPM. En 2019, se aprobó la Recomendación CGPM/43/2019/2, que establece un plan de gestión para el besugo en el mar de Alborán, incluyendo nuevas medidas de control no aún incorporadas al derecho europeo. Esto requiere su adaptación a la legislación nacional. El Orden APA/24/2021 se enmarca en este marco, con el objetivo de implementar estas medidas en el ámbito español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APA/24/2021, de 19 de enero de 2021, introduce medidas de control específicas para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y en la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012. Estas medidas se derivan de la Recomendación CGPM/43/2019/2, que establece un plan de gestión para la explotación sostenible del besugo en el mar de Alborán, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de la especie y el cumplimiento de las normas de control establecidas en el marco europeo. El orden establece obligaciones específicas para los operadores pesqueros, entre ellas la notificación de todas las capturas y capturas accesorias diarias comerciales, así como la identificación de los buques y sus datos técnicos. En concreto, se requiere la inclusión de información como el número de registro de la CGPM (código ISO de país de tres letras + nueve dígitos), el puerto de registro, el nombre anterior del buque (si aplica), el pabellón anterior, datos anteriores de eliminación de otros registros, el indicativo internacional de llamada de radio, el SLB (sí/no), el tipo de buque, la eslora total, el tonelaje bruto o el tonelaje de registro bruto, así como la potencia del motor expresada en kW. Además, se exige la identificación del propietario y armador del buque, así como la asignación de segmento de flota y unidad operativa según el marco de referencia para la recopilación de datos (DCRF). También se establece la temporada del año autorizada para la pesca del besugo. Estas medidas se complementan con el Anexo II, que detalla los puertos designados para el desembarque de besugo capturado en el ámbito de aplicación del artículo 1 del orden, incluyendo puertos como Adra, Águilas, Algeciras, Almería, Barbate, Calleta de Vélez, Carboneras, Ceuta, Estepona, Fuengirola, Garrucha, La Atunara, La Línea, Marbella, Mazarrón, Motril, Roquetas de Mar y Tarifa. El orden se basa en el Reglamento (UE) 2019/982, que modificó el Reglamento (UE) 1343/2011, incorporando las medidas de la Recomendación CGPM/41/2017/2. Sin embargo, la Recomendación CGPM/43/2019/2 introduce nuevas obligaciones no incluidas en el derecho europeo, lo que justifica la necesidad de adaptarlas a la legislación nacional. Por tanto, el orden APA/24/2021 se convierte en una herramienta clave para garantizar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la CGPM y el marco europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden APA/24/2021 implementa medidas de control para la pesca del besugo en el mar de Alborán, en cumplimiento de recomendaciones de la CGPM. Estas medidas incluyen obligaciones de notificación, identificación de buques y asignación de segmentos de flota. El orden se basa en el marco europeo y busca garantizar la sostenibilidad de la especie. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de control específicas**: Se establecen obligaciones de notificación y registro de buques para la pesca del besugo. ⚠️ **Cumplimiento de recomendaciones CGPM**: El orden se basa en las medidas aprobadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. 📋 **Identificación obligatoria**: Se exige información detallada sobre buques, propietarios y temporadas de pesca. ℹ️ **Puertos designados**: Se detallan los puertos autorizados para el desembarque de besugo en el mar de Alborán. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial APA/24/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de enero de 2021 - **Materias**: Pesca, control de capturas, regulación de flotas, sostenibilidad marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: besugo, mar de Alborán, CGPM, control pesquero, Orden APA/24/2021, Reglamento (UE) 1343/2011 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/24/2021, la regulación del besugo en el mar de Alborán y el Estrecho de Gibraltar se basaba en normativas estatales y europeas como el Reglamento (UE) 1343/2011 y la Orden AAA/1589/2012. La normativa europea establecía un marco general, pero no incluía las medidas específicas de control recomendadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en 2019. La Orden APA/24/2021 adapta estas recomendaciones a la legislación española, reflejando una evolución hacia un control más estricto y adaptado a las necesidades de gestión del recurso en la zona. Esto importa porque garantiza una regulación más eficaz y coherente con las políticas de conservación marina a nivel regional y europeo.

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