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ResoluciónNacionalvigente

Auto de 10 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso en ejecución de sentencia, contra el punto 3.º del Acuerdo de 16 de mayo de 2019, dictado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de mayo de 2019, y dejar sin efecto los incisos finales de los Reales Decretos 358 y 359 de 2019.

BOE-A-2019-11325Publicada: 02/08/2019TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un fallo del Tribunal Supremo de julio de 2019 que anula una decisión del Consejo General del Poder Judicial tomada en mayo de ese mismo año. El Tribunal rechaza parte de esa decisión anterior por haber excedido lo que debía cumplir según una sentencia anterior de abril de 2019. **¿A quién afecta?** A tres magistrados: Manuela Fernández Prado, quien presentó el recurso; y Eloy Velasco Núñez y Enrique López López, cuyos nombramientos para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional quedan sin efecto. **¿Qué cambia o establece?** Anula la asignación de Velasco y López a la Sala de Apelación, eliminando también la condición de que tuvieran que concursar para obtener el puesto en propiedad. En su lugar, confirma que Ángel Luis Hurtado Adrián y Manuela Fernández Prado son los magistrados que deben ocupar esas plazas, por haber obtenido mejores calificaciones en las pruebas de especialización. Además, declara inválidos los párrafos finales de dos Reales Decretos de 2019 que respaldaban los nombramientos anteriores.

💬 Contexto ciudadano

El Auto del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2019 anula una decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de mayo de 2019, que había excedido los límites marcados por una sentencia anterior del Supremo. Los recursos en ejecución de sentencia ante el TS garantizan el cumplimiento de los fallos judiciales por parte de los órganos administrativos, incluyendo el propio CGPJ en su función de gobierno del Poder Judicial. La nulidad de los incisos finales de los Reales Decretos 358 y 359/2019 —que contenían nombramientos o decisiones organizativas del CGPJ— refleja la complejidad de la relación institucional entre el poder ejecutivo, el CGPJ y el Tribunal Supremo en el sistema de gobierno judicial español, un ámbito de creciente tensión en los años recientes.

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