Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras.

BOE-A-2020-16490Publicada: 18/12/2020Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial APA/1200/2020 establece medidas para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante la pesca, incluyendo la obligación de usar dispositivos acústicos de disuasión y la evaluación periódica de estas medidas. 2. **CONTEXTO** El mar es un ecosistema complejo donde conviven seres vivos con características biológicas diversas y se desarrollan actividades humanas en constante evolución. La pesca es una actividad económica clave en España, especialmente en comunidades costeras, donde su desarrollo es fundamental para la economía local. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece que la Política Pesquera Común debe garantizar la sostenibilidad ambiental y minimizar el impacto negativo en el ecosistema marino. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APA/1200/2020, de 16 de diciembre de 2020, tiene como objetivo principal la mitigación de las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras. Este documento se basa en el marco normativo europeo, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que establece que la Política Pesquera Común debe garantizar la sostenibilidad ambiental y minimizar el impacto negativo en el ecosistema marino. El orden establece que los buques pesqueros que operan en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, así como en las aguas cercanas de la Unión Europea no españolas del golfo de Vizcaya, deberán utilizar dispositivos acústicos de disuasión o sistemas de exclusión de cetáceos. Estas medidas se aplicarán a los buques mencionados en el apartado 4.1 del orden. Además, la Secretaría General de Pesca llevará a cabo modificaciones en el diario electrónico de a bordo dentro de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la orden, que se establece para el 2 de enero de 2021. En la Disposición Adicional Segunda, se establece que las comunidades autónomas, con cargo a su plan financiero 2014-2020, podrán establecer convocatorias para financiar los dispositivos acústicos de disuasión o exclusión de cetáceos. La Disposición Adicional Tercera permite la extensión de la obligación de utilizar dispositivos acústicos o sistemas de exclusión a otros buques pesqueros españoles, siempre que se demuestre que los artes de pesca tienen una mayor probabilidad de capturar cetáceos accidentalmente. La Disposición Adicional Cuarta establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca, realizará una evaluación de la aplicación de la orden durante el segundo semestre de 2021, considerando toda la información recopilada y su evaluación científica, con el fin de revisar las medidas establecidas si fuera necesario. Finalmente, la Disposición Final Primera indica que el orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores. La Disposición Final Segunda establece que la orden entrará en vigor el 2 de enero de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece medidas concretas para reducir las capturas accidentales de cetáceos, incluyendo la obligación de usar dispositivos acústicos y la evaluación periódica de estas medidas. Se apoya en el marco normativo europeo y se aplica a buques pesqueros específicos. La entrada en vigor se establece para el 2 de enero de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de mitigación**: Obligación de usar dispositivos acústicos de disuasión o sistemas de exclusión de cetáceos. ⚠️ **Evaluación periódica**: Se realizará una revisión de las medidas en el segundo semestre de 2021. 📋 **Financiación**: Las comunidades autónomas podrán financiar los dispositivos acústicos con cargo a su plan financiero 2014-2020. ℹ️ **Extensión de obligaciones**: Se podrá ampliar la aplicación a otros buques pesqueros si se demuestra un mayor riesgo de captura accidental. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/1200/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de diciembre de 2020 - **Materias**: Pesca, protección del medio ambiente, cetáceos, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/1200/2020, la regulación sobre la reducción de capturas accidentales de cetáceos en España se basaba principalmente en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que establecía principios generales de sostenibilidad y protección del medio marino. Sin embargo, este marco no proporcionaba medidas concretas ni obligaciones claras para los pescadores. La norma estatal, por su parte, ofrecía un marco más específico, pero con menos alcance que el europeo. La importancia de la Orden APA/1200/2020 radica en su enfoque práctico y obligatorio, introduciendo herramientas como dispositivos acústicos de disuasión, lo que refleja una evolución hacia una gestión más eficaz y responsable de la pesca en el contexto de la política pesquera común.

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