Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022.

BOE-A-2020-16632Publicada: 21/12/2020Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/1212/2020 establece zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en el litoral mediterráneo durante el periodo 2021-2022, con el objetivo de proteger especies marinas vulnerables y garantizar la sostenibilidad de la pesca. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco legal europeo de la Política Pesquera Común, que establece medidas de conservación para proteger recursos marinos. La Orden también se alinea con el marco nacional de gestión sostenible de la pesca en el Mediterráneo, incluyendo la regulación de zonas de descanso biológico. Además, busca sustituir una norma anterior derogada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/1212/2020 establece zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en el litoral mediterráneo durante el periodo 2021-2022. Estas zonas están diseñadas para proteger especies marinas vulnerables, como peces en periodo de freza, por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, y agrupaciones temporales de especies amenazadas. La norma se fundamenta en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que permite la adopción de medidas técnicas de conservación, incluyendo la prohibición de faenar en zonas específicas durante un periodo determinado. Asimismo, se refiere al Reglamento (UE) n.º 508/2014, que establece que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca puede financiar medidas de paralización temporal de actividades pesqueras como parte de las medidas de conservación. La Orden también se alinea con el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, que busca la protección estricta de especies marinas y la conservación de hábitats naturales en el Mediterráneo. En cuanto a la financiación, el artículo 2 establece que las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúan en cumplimiento de las vedas podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015. Esto permite a los pescadores compensar económicamente el impacto de las vedas, garantizando su viabilidad económica. El artículo 3 establece que el incumplimiento de las disposiciones de la Orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, lo que refleja la importancia de la aplicación estricta de las medidas de conservación. La Orden también incluye una disposición derogatoria que anula la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, que regulaba las paradas temporales para el periodo 2020-2021, con efectos desde el 22 de enero de 2021. Esto asegura la continuidad y actualización de las medidas de conservación en el marco de la Política Pesquera Común. Finalmente, la Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/1212/2020 establece zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en el litoral mediterráneo, con el objetivo de proteger especies marinas vulnerables. Se basa en el marco legal europeo y nacional de conservación pesquera, y establece mecanismos de financiación y sanciones para garantizar su cumplimiento. La norma sustituye una anterior y entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Zonas de veda espaciotemporal**: Se establecen zonas y periodos específicos para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en el litoral mediterráneo. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: El incumplimiento se sanciona según la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. 📋 **Financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca**: Las paradas temporales pueden recibir financiación en condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden APA/6/2020, que regulaba las paradas temporales para el periodo 2020-2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 16 de diciembre de 2020 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos marinos, zonas de veda, sanciones, financiación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/1212/2020, existían regulaciones estatales y de la Unión Europea que ya establecían zonas de veda para proteger recursos marinos, pero esta norma introduce una regulación más específica y actualizada en el contexto de la Política Pesquera Común. La importancia de esta norma radica en su enfoque en la sostenibilidad y la protección de especies vulnerables, reemplazando una anterior que ya no era suficiente para garantizar la conservación en el litoral mediterráneo.

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