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ResoluciónNacionalvigente

Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017.

BOE-A-2020-15493Publicada: 03/12/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscales establece normas sobre la aplicación de impuestos sobre la renta, la definición de residentes, la exención de impuestos, y la atribución de rentas derivadas de bienes inmuebles. 2. **CONTEXTO** Este Convenio fue firmado en Bucarest el 18 de octubre de 2017 y entró en vigor el 14 de enero de 2021. Fue suscrito por el Reino de España y Rumanía con el objetivo de fortalecer su cooperación en materia tributaria y evitar la doble imposición. El texto fue firmado por los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscales establece un marco jurídico para la cooperación tributaria entre ambos países. En su artículo 1, se define que el Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes. Además, se establece que las rentas percibidas por o a través de entidades o instrumentos considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales se considerarán percibidas por un residente, pero únicamente en la medida en que ese Estado las trate como rentas de un residente. En el artículo 2, se detallan los impuestos sobre la renta a los que se aplica el Convenio, incluyendo los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, como los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. El artículo 11 establece que los beneficios fiscales concedidos por un Estado contratante a sus residentes no podrán ser utilizados para obtener ventajas fiscales en otro Estado contratante, salvo que se demuestre que su concesión es conforme con el objeto y el propósito de las disposiciones pertinentes del Convenio. En cuanto al artículo 13, se establece que las rentas o beneficios derivados de bienes inmuebles no podrán atribuirse a quienes sean titulares de las acciones u otros derechos de disfrute de dichos bienes inmuebles en virtud de un contrato de multipropiedad, cuando su disfrute no exceda de dos semanas por año civil. Además, el Protocolo adjunto al Convenio establece que, en caso de divergencia en la interpretación de los textos, esta se resolverá conforme al texto en inglés. También se menciona que el tipo impositivo previsto en el apartado 2 del artículo 11 se reducirá a cero si los intereses procedentes de un Estado contratante están exentos de imposición en ese Estado. El Convenio entró en vigor el 14 de enero de 2021, tras un plazo de tres meses desde la recepción de la última notificación de cumplimiento de los requisitos internos por parte de las Partes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio establece un marco para la cooperación tributaria entre España y Rumanía, evitando la doble imposición y preveniendo la evasión fiscal. Establece normas sobre la definición de residentes, el tipo de impuestos aplicables y la atribución de rentas. Su entrada en vigor en 2021 refleja el compromiso de ambos países de fortalecer su relación económica y fiscal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de residentes**: El Convenio aplica a personas residentes de uno o ambos Estados contratantes. ⚠️ **Entidades transparentes**: Las rentas percibidas por entidades transparentes se consideran percibidas por un residente, pero solo en la medida que el Estado lo trate como renta de un residente. 📋 **Impuestos sobre la renta**: Se incluyen impuestos sobre ganancias, plusvalías y otros elementos de la renta. ℹ️ **Atribución de rentas**: Las rentas derivadas de bienes inmuebles no se atribuyen a quienes disfruten de ellos por menos de dos semanas al año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España y Rumanía - **Fuente**: Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 18 de octubre de 2017 (firma), 14 de enero de 2021 (entrada en vigor) - **Materias**: Derecho tributario, cooperación internacional, doble imposición, evasión fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: doble imposición, evasión fiscal, cooperación tributaria, residentes, impuestos sobre la renta ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio entre España y Rumanía, existían normas estatales y comunitarias que regulaban la doble imposición y la cooperación fiscal, como el Convenio de Bruselas de 1972 y el Reglamento (UE) 904/2018. Este acuerdo refuerza la cooperación entre ambos países, evitando la doble imposición y preveniendo la evasión fiscal, lo cual es crucial para garantizar la equidad tributaria y la transparencia en el sistema fiscal. Su importancia radica en su aplicación específica a las rentas y en la definición clara de residentes, lo que facilita la coordinación fiscal entre Estados.

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