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ResoluciónNacionalvigente

Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.

BOE-A-2020-15389Publicada: 02/12/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la do ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entró en vigor el 7 de enero de 2021, tras su ratificación por ambos países. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Madrid el 5 de junio de 2017 y entró en vigor el 7 de enero de 2021 tras la recepción de las ratificaciones. Se trata de un acuerdo bilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. El Protocolo complementa y modifica el Convenio original, incorporando disposiciones específicas para ambos países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta establece un marco jurídico para la cooperación fiscal entre ambos Estados. El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes y se refiere a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas, administrativas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción (Artículo 2). En el ámbito de España, los impuestos sobre la renta comprenden el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los impuestos locales sobre la renta (Artículo 2.3.a). En Cabo Verde, los impuestos sobre la renta incluyen el impuesto único sobre los rendimientos (IUR), el impuesto único sobre el patrimonio con respecto a las ganancias derivadas de la enajenación de bienes mobiliarios o inmobiliarios, así como los impuestos sobre las plusvalías, y la tasa de incendio (Artículo 2.3.b). El Convenio establece reglas para la determinación de la residencia fiscal, la atribución de la base imponible, la exención de impuestos y la cooperación fiscal. En particular, el Artículo 4 define la residencia fiscal de una persona, considerando que una persona será residente en un Estado si su residencia, domicilio, sede de dirección efectiva o cualquier otro criterio análogo lo determina según la legislación interna del Estado (Artículo 4). Además, el Protocolo incorpora modificaciones específicas. En el caso de Cabo Verde, el término «dividendos» incluye los rendimientos derivados de cuentas en participación así como los beneficios derivados de la liquidación de una sociedad (Artículo 10.3). También se establece que en el caso de Cabo Verde, la expresión «otro órgano similar» incluye el Consejo Fiscal de una sociedad (Artículo 15). El Convenio también establece que los Estados contratantes se comprometen a aplicar sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional, incluyendo el régimen de «Controlled Foreign Companies» (Artículo 27). El Convenio entró en vigor el 7 de enero de 2021, tras un plazo de tres meses desde la recepción de la última ratificación (Artículo 27). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio entre España y Cabo Verde establece un marco jurídico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Entró en vigor en 2021 tras su ratificación. El Protocolo complementa el Convenio con disposiciones específicas para ambos países, incluyendo definiciones y reglas sobre dividendos y órganos similares. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Se aplica a personas residentes de España y Cabo Verde. ⚠️ **Impuestos comprendidos**: Incluyen impuestos sobre la renta, dividendos, plusvalías y tasas. 📋 **Reglas de residencia**: Se define la residencia fiscal según criterios de residencia, domicilio o sede efectiva. ℹ️ **Cooperación fiscal**: Ambos países se comprometen a aplicar normas de transparencia fiscal internacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (bilateral) - **Fuente**: Convenio entre España y Cabo Verde - **Tipo**: Convenio bilateral - **Fecha**: 5 de junio de 2017 (firma), 7 de enero de 2021 (entrada en vigor) - **Materias**: Derecho fiscal, doble imposición, evasión fiscal, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA (importante para la cooperación fiscal entre España y Cabo Verde) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio entre España y Cabo Verde, no existía un acuerdo bilateral específico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países. Este tipo de acuerdos son comunes en el marco de la Unión Europea y entre Estados miembros, pero no todos los países tienen convenios bilaterales. La importancia de este Convenio radica en que establece un marco jurídico claro para la cooperación fiscal, evitando la doble imposición y facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual es crucial para la estabilidad fiscal y la transparencia en las relaciones económicas entre España y Cabo Verde.

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