Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
¿Qué dice esta ley?
**Qué es** Un nuevo reglamento que establece las reglas para construir, mantener y usar las carreteras españolas. Define desde cómo deben ser los accesos a estas vías hasta cómo se controla la velocidad, el transporte de mercancías peligrosas o el estacionamiento en ellas. **A quién afecta** A conductores (cambios en normas de circulación), ayuntamientos y administraciones locales (que gestionan muchas carreteras), empresas de transporte, constructoras y cualquiera que quiera acceder a una carretera para una actividad comercial o particular. **Qué cambia** El reglamento moderniza reglas que llevaban años sin actualizarse. Afecta a cómo se diseñan las carreteras (ancho, curvas, señalización), qué vehículos pueden circular y en qué condiciones, cómo se autoriza el transporte especial (maquinaria agrícola, autobuses escolares), y establece requisitos más claros para actividades como estaciones de servicio o zonas de descanso. También refuerza normas sobre seguridad vial y protección ambiental en las obras. **Cuándo entra en vigor** Desde el 9 de octubre de 2025, aunque algunos aspectos pueden tener períodos transitorios para que administraciones y empresas se adapten a los nuevos requisitos
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 899/2025 aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras, sustituyendo la normativa de 1994 y desarrollando la Ley de Carreteras 37/2015, con especial atención a los accesos a las carreteras de la red estatal, la gestión del dominio público viario y los nuevos requisitos de seguridad vial. El reglamento actualiza un texto que había quedado obsoleto ante la proliferación de naves industriales y polígonos logísticos con accesos directos a las autovías. Comparado con el Straßenverkehrsordnung alemán o el Code de la Route francés, el reglamento español acumula treinta años de enmiendas que ahora se consolidan. Su novedad principal radica en la regulación de los vehículos de movilidad personal y los drones de reparto en vías interurbanas, materias no contempladas en 1994 que la irrupción masiva de la micromovilidad urbana y la logística de última milla hace urgente abordar.