Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.

BOE-A-2020-13663Publicada: 05/11/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/1030/2020 establece el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, con el objetivo de garantizar el acceso a información veraz y combatir la difusión de noticias falsas con fines interesados. 2. **CONTEXTO** La desinformación representa una amenaza para la democracia al influir en la opinión pública y en los procesos electorales. La Comisión Europea ha señalado que el 88% de los ciudadanos españoles considera que la desinformación es un problema, y el 66% se encuentra con información falsa al menos una vez a la semana. Por ello, el Consejo de Seguridad Nacional aprobó un procedimiento para actuar contra este fenómeno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/1030/2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de octubre de 2020, establece el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. Este procedimiento se estructura en varios apartados que detallan las funciones, composición y mecanismos de actuación de la Comisión Permanente contra la desinformación. En primer lugar, se define el marco general del procedimiento, destacando que el acceso a información veraz es un pilar fundamental de las sociedades democráticas. Se establece que la Comisión Permanente contra la desinformación será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y estará compuesta por representantes de distintos ministerios y organismos, entre ellos el Departamento de Seguridad Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia, la Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, y la Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial. Además, podrán ser convocados expertos de la Administración, entidades locales, sector privado y sociedad civil según la naturaleza de los asuntos a tratar. Las funciones de la Comisión Permanente incluyen: verificar la ejecución de las actuaciones previstas, estudiar la necesidad de crear y mantener grupos de trabajo de apoyo, elevar recomendaciones y propuestas al Consejo de Seguridad Nacional, elaborar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación, así como su revisión y evaluación, y apoyar la investigación sobre los aspectos de la desinformación en colaboración con el sector privado y la sociedad civil. El procedimiento también establece que la Comisión Permanente actuará bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nacional, que se reserva la responsabilidad de definir las directrices generales y supervisar el cumplimiento de las actuaciones. Además, se menciona la necesidad de coordinación entre distintos organismos y la importancia de la colaboración con el sector privado y la sociedad civil para abordar eficazmente el problema de la desinformación. El texto se basa en la Constitución Española, que reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información como derechos fundamentales. Sin embargo, el procedimiento no establece un marco jurídico específico para sancionar la desinformación, sino que se centra en la prevención, la coordinación y la elaboración de estrategias para combatirla. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/1030/2020 crea un mecanismo de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, con la participación de distintos ministerios y organismos. El procedimiento se enfoca en la prevención, la coordinación y la elaboración de estrategias, sin establecer sanciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Comisión Permanente contra la desinformación** con participación de distintos ministerios y organismos. ⚠️ **No establece sanciones específicas**, sino un marco de actuación y coordinación. 📋 **Funciones clave incluyen** la elaboración de estrategias, la investigación y la supervisión del Consejo de Seguridad Nacional. ℹ️ **Se basa en la Constitución Española** que reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/1030/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de octubre de 2020 - **Materias**: Desinformación, libertad de expresión, derecho a la información, seguridad nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: desinformación, Consejo de Seguridad Nacional, Comisión Permanente, estrategia nacional, libertad de expresión, derecho a la información ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/1030/2020, no existía un procedimiento estatal formal para actuar contra la desinformación en España, aunque ya se habían desarrollado mecanismos a nivel de Comunidades Autónomas y en la Unión Europea. La UE había establecido marcos generales para combatir la desinformación, pero sin un procedimiento específico aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. La importancia de esta norma radica en que marca un marco jurídico claro y estatal para enfrentar la desinformación, reforzando la protección de la democracia y la libertad de expresión, al tiempo que establece mecanismos de actuación concretos y coordinados.

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