Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2960-2019, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la CE.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un juzgado de Barcelona. Se trata de una providencia de 16 de julio de 2019 que abre el procedimiento para estudiar si una norma legal vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes implicadas en un procedimiento de despidos que estaba siendo juzgado en el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. Estas partes tienen derecho a presentarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación de este comunicado en el Boletín Oficial del Estado. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional examina si el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores vulnera los derechos a la integridad física, al trabajo y a la protección de la salud recogidos en la Constitución. El Tribunal se reserva el conocimiento exclusivo de este asunto, asumiendo la competencia que antes tenía el juzgado de Barcelona para decidir sobre esta cuestión legal.
💬 Contexto ciudadano
La cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019, presentada por un juzgado de Barcelona, cuestiona el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido objetivo por faltas de asistencia intermitentes aunque sean justificadas por enfermedad. El precepto es controvertido porque permite despedir a trabajadores por ausencias debidas a enfermedades, lo que el juzgado considera que podría vulnerar los derechos a la salud (art. 43 CE), al trabajo (art. 35 CE) y a la integridad física (art. 15 CE). La cuestión tiene especial impacto para personas con enfermedades crónicas. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la UE y la reforma del ET de 2021 suprimieron este supuesto por ser contrario a la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad en el empleo, confirmando las dudas del juzgado remitente.