Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1882-2019, en relación con la Disposición adicional 13ª de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña, por posible vulneración del artículo 149.1, apartados 7 y 18 CE.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un edicto del Tribunal Constitucional que admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra la Disposición adicional 13ª de la Ley 5/2012 del Parlamento de Cataluña, por posible vulneración de los artículos 149.1, apartados 7 y 18 de la Constitución Española, que regulan las competencias del Estado. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes que intervienen en el procedimiento original 4044-2018 tramitado en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a quienes se les reconoce el derecho de personarse ante el Tribunal Constitucional. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión y fija un plazo de quince días desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado para que las partes comparezcan ante él si lo desean.
💬 Contexto ciudadano
La cuestión de inconstitucionalidad 1882-2019 impugna la Disposición adicional 13ª de la Ley 5/2012 del Parlamento de Cataluña por posible vulneración de los apartados 7 (legislación laboral) y 18 (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas) del artículo 149.1 CE. Las cuestiones de inconstitucionalidad son planteadas por jueces ordinarios cuando, al aplicar una norma, tienen dudas sobre su constitucionalidad. En este caso, el juez considera que la disposición autonómica podría invadir competencias exclusivas del Estado. La admisión por el TC abre un procedimiento que puede afectar a la aplicación de la ley catalana en los procesos judiciales en que sea relevante, con efectos de suspensión potencial de la disposición cuestionada durante la tramitación del procedimiento constitucional.