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ResoluciónNacionalvigente

Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.

BOE-A-2020-13685Publicada: 06/11/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la do ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Convenio entre España y Azerbaiyán establece un marco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, entrando en vigor en 2021. 2. **CONTEXTO** España y Azerbaiyán firmaron el Convenio en 2014 con el objetivo de fomentar la cooperación fiscal y evitar la doble imposición entre sus respectivos contribuyentes. El Protocolo complementa el acuerdo y se ratificó en 2020, entrando en vigor en 2021. Este instrumento busca promover la transparencia fiscal y la cooperación entre los dos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio establece un marco jurídico que regula la aplicación de los impuestos en ambos países. El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes (Artículo 1), y se extiende a los impuestos sobre la renta y el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o administrativo-territoriales o sus entidades locales (Artículo 2). Los impuestos incluyen aquellos que gravan la totalidad o parte de la renta o patrimonio, como los impuestos sobre las ganancias de enajenación de bienes, sobre sueldos o salarios, y sobre plusvalías. En España, los impuestos aplicables son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y patrimonio. En Azerbaiyán, los impuestos aplicables son el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el Impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre los Terrenos. El Convenio establece que el derecho a la exención o reducción de impuestos se otorgará únicamente a la persona que sea la beneficiaria efectiva de las rentas o del patrimonio en el otro Estado contratante (Artículo 5, apartado 5). Además, el Convenio establece que las personas autorizadas para negociar contratos que vinculen a la empresa ejercen esas facultades en el Estado contratante, incluso si el contrato es firmado por otra persona en el otro Estado (Artículo 5, apartado 5). También se establece que los Estados contratantes aplicarán sus normas y procedimientos internos para combatir los abusos de la norma, incluidos los convenios fiscales (Artículo 5, apartado i). El Protocolo complementa el Convenio y se firmó en Bakú el 23 de abril de 2014, entrando en vigor el 13 de enero de 2021, tras un plazo de tres meses desde la recepción de la última notificación de las Partes informando del cumplimiento de sus requisitos internos (Artículo 27). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio establece un marco jurídico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Azerbaiyán. Su entrada en vigor en 2021 refleja el compromiso de ambos países de fomentar la cooperación fiscal y la transparencia en el ámbito tributario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Se aplica a personas residentes en España o Azerbaiyán y a los impuestos sobre la renta y el patrimonio. ⚠️ **Evitación de la doble imposición**: Se establecen reglas para evitar que una misma renta o patrimonio sea gravada en ambos países. 📋 **Derecho a beneficios**: Los beneficios fiscales solo se otorgan a la persona efectivamente beneficiaria de las rentas o patrimonio en el otro Estado. ℹ️ **Protocolo complementario**: El Protocolo firmado en 2014 complementa el Convenio y entró en vigor en 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y Azerbaiyán) - **Fuente**: Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán - **Tipo**: Convenio fiscal - **Fecha**: 23 de abril de 2014 (firmado), 13 de enero de 2021 (entrada en vigor) - **Materias**: Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre el patrimonio, evasión fiscal, doble imposición - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio fiscal, doble imposición, evasión fiscal, cooperación fiscal, España, Azerbaiyán ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio entre España y Azerbaiyán, no existía un acuerdo bilateral específico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Este acuerdo se inscribe en el marco de la cooperación fiscal internacional, que en la Unión Europea (UE) se regula principalmente por el Convenio de doble imposición de la OCDE y por los instrumentos bilaterales entre Estados miembros. La importancia de este Convenio radica en que establece un marco jurídico claro para evitar la doble imposición y promover la transparencia fiscal entre España y Azerbaiyán, facilitando así la cooperación fiscal y la estabilidad para los contribuyentes.

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