Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

BOE-A-2020-10366Publicada: 09/09/2020MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden INT/826/2020 modifica los plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica en tres órdenes ministeriales vigentes, estableciendo un plazo común de hasta el 31 de diciembre de 2023. **2. CONTEXTO** La Orden INT/826/2020 se dictó en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, que buscaba contener la crisis sanitaria por el COVID-19. Esta norma se enmarca en el mantenimiento de la vigencia de ciertas disposiciones derogatorias de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que aún aplican en lo que no contradiga dicha ley. La norma modifica tres órdenes ministeriales que regulan aspectos de seguridad privada, incluyendo plazos de adecuación de sistemas de alarma y medidas electrónicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre de 2020, modifica tres órdenes ministeriales vigentes: la Orden INT/314/2011, la INT/316/2011 y la INT/317/2011, todas ellas dictadas en desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada de 1994. Estas órdenes regulan aspectos relacionados con las empresas de seguridad privada, el funcionamiento de los sistemas de alarma y las medidas de seguridad electrónica. La Orden INT/826/2020 establece un plazo común de hasta el 31 de diciembre de 2023 para la adecuación de dichas medidas, lo que permite una transición más gradual y coordinada. En concreto, la Orden INT/826/2020 modifica el párrafo primero de la disposición transitoria primera de la Orden INT/316/2011, que establecía plazos para la adecuación de los sistemas de alarma. El texto modificado establece que los sistemas de seguridad instalados antes de la entrada en vigor de la Orden INT/826/2020 tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para adecuarse a los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden INT/316/2011. Este plazo se aplica tanto a establecimientos obligados como no obligados. También se modifica el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden INT/317/2011, que establecía plazos para la adecuación de medidas de seguridad electrónica. La modificación establece que las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas antes de la entrada en vigor de la Orden INT/826/2020 tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para adecuarse a los requisitos establecidos en la Orden INT/317/2011. Esto aplica tanto a establecimientos obligados como a usuarios no obligados que dispongan de sistemas conectados a centrales de alarmas o centros de control. Además, la Orden INT/826/2020 incluye una disposición derogatoria única, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Esto asegura que las normas modificadas no tengan conflictos con la nueva regulación. La Orden INT/826/2020 se dictó en el marco de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que derogó la Ley 23/1992, pero mantuvo vigente ciertas normas en lo que no contradiga la nueva ley. Esta norma se enmarca en el contexto de la crisis sanitaria por el COVID-19, donde se buscaba garantizar la continuidad de los servicios de seguridad privada sin afectar la salud pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/826/2020 establece un plazo común de hasta el 31 de diciembre de 2023 para la adecuación de medidas de seguridad electrónica, aplicable a distintos tipos de establecimientos y sistemas. Esta norma busca garantizar una transición ordenada y evitar conflictos normativos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos**: Se establece un plazo común de hasta el 31 de diciembre de 2023 para la adecuación de medidas de seguridad electrónica. ⚠️ **Vigencia de normas anteriores**: Las órdenes ministeriales modificadas mantienen su vigencia en lo que no contradiga la Ley 5/2014. 📋 **Derogación de normas conflictivas**: Se derogan disposiciones que se opongan a la nueva regulación. ℹ️ **Contexto sanitario**: La norma se dictó en el marco del estado de alarma por el COVID-19, buscando garantizar la continuidad de los servicios de seguridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Modificativa - **Fecha**: 3 de septiembre de 2020 - **Materias**: Seguridad privada, medidas de seguridad electrónica, plazos de adecuación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/826/2020, las normas vigentes en materia de seguridad privada, como las órdenes INT/314/2011, INT/316/2011 y INT/317/2011, establecían plazos distintos para la adecuación de medidas de seguridad electrónica, lo que generaba incertidumbre y dificultad en su cumplimiento. La Orden INT/826/2020 introduce un plazo común hasta el 31 de diciembre de 2023, simplificando el marco regulatorio y facilitando la adaptación de las empresas de seguridad. Este cambio es relevante porque refleja una adaptación a la crisis sanitaria por el COVID-19 y busca armonizar las normas estatales con las de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, garantizando una mayor coherencia y eficacia en la regulación de la seguridad privada.

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