Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo (Corallium Rubrum).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de agosto de 2020 establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo (Corallium Rubrum). 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación de la pesca del coral rojo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas sobre conservación y protección de recursos pesqueros. Se basa en el Real Decreto 629/2013 y en la Orden APA/308/2020, que establece una veda temporal para la pesca de coral rojo. La Secretaría General de Pesca debe garantizar el control de las capturas almacenadas y su primera venta durante los próximos cinco años. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de agosto de 2020, emitida por la Secretaría General de Pesca, establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo (Corallium Rubrum). Esta norma se fundamenta en los artículos 41.g) y 70 de la Ley 3/2001, que permiten la regulación de la primera venta y la comercialización de productos pesqueros como instrumento de ordenación de la política pesquera, con la finalidad de garantizar que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados de conformidad con la normativa sobre conservación y protección de los recursos pesqueros. El desarrollo reglamentario de la primera venta de productos pesqueros se encuentra en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, pero la normativa específica sobre el coral rojo se encuentra en el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, que regula la pesca, la primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. Este Real Decreto incluye preceptos específicos relativos a la primera venta, fundamentalmente dirigidos a garantizar la trazabilidad y el origen legal del coral rojo que llega al mercado. En desarrollo del Real Decreto 629/2013, la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, establece una veda temporal para la pesca de coral rojo en el próximo bienio y determina la no concesión de licencias durante dicho periodo. Para garantizar el cumplimiento de esta veda, la Secretaría General de Pesca debe establecer, mediante resolución, el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas realizadas con anterioridad al comienzo del periodo de veda, así como el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco años. Para el adecuado seguimiento y control de dichas ventas, es necesario conocer las cantidades de remanentes disponibles, que deberán haber sido comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según lo establecido en dicha disposición. La resolución establece que los interesados deben presentar una declaración firmada indicando la cantidad de remanente de coral rojo de la que disponen, desglosada por año de captura y zona de pesca. Además, se requiere la copia compulsada de las hojas del Libro de registro de capturas que avalen dichos remanentes, así como la copia compulsada de las hojas del Libro de registro donde figuren los remanentes pendientes. En cuanto a la comunicación de finalización del remanente de capturas, se establece que una vez finalizados los remanentes almacenados de coral rojo, se enviará una comunicación por correo electrónico a las direcciones correspondientes según la zona de pesca. El correo tendrá un asunto específico y un contenido que declare la finalización del remanente, adjuntando la hoja del cuaderno de registro que justifique la situación de remanentes cero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un procedimiento detallado para la verificación de capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo. Se requiere documentación específica y comunicación formal a las autoridades competentes. La norma busca garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa sobre conservación de recursos pesqueros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de verificación**: Se establece un proceso para verificar las capturas almacenadas de coral rojo. ⚠️ **Control de primera venta**: Se requiere un control estricto de la primera venta durante los próximos cinco años. 📋 **Documentación mínima**: Se exige una declaración firmada, copias del Libro de registro y comunicación formal de finalización. ℹ️ **Comunicación a autoridades**: Se establecen direcciones específicas para enviar la comunicación de finalización del remanente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de agosto de 2020 - **Materias**: Pesca, conservación de recursos marinos, trazabilidad, primera venta, coral rojo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la regulación del coral rojo en España se basaba en normas estatales como el Real Decreto 629/2013 y en órdenes autonómicas, como la Orden APA/308/2020. A nivel europeo, la Unión Europea establecía marcos generales de conservación y ordenación pesquera, pero no regulaba específicamente el coral rojo. Esta resolución introduce un procedimiento más detallado y específico para el control de capturas almacenadas y la primera venta, reflejando una mayor coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas en la gestión de recursos pesqueros, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y cumplimiento normativo.