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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede la exención del cumplimiento del artículo 4 bis.5) del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018.

BOE-A-2020-8068Publicada: 17/07/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de junio de 2020 concede una exención del cumplimiento del artículo 4 bis.5 del Reglamento (UE) 1178/2011, ampliando el plazo para la obtención de atribuciones PBN para pilotos con habilitación de vuelo por instrumentos (IR). **2. CONTEXTO** La crisis del COVID-19 provocó restricciones severas en la movilidad y el cierre de fronteras, afectando la capacidad de las organizaciones de formación para impartir entrenamiento PBN. Esto puso en riesgo la continuidad de la actividad de los pilotos con habilitación IR, ya que el artículo 4 bis.5 del Reglamento (UE) 1178/2011 exigía atribuciones PBN para el 25 de agosto de 2020. La Resolución busca mitigar este impacto negativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de junio de 2020, emitida por la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), concede una exención del cumplimiento del artículo 4 bis.5 del Reglamento (UE) 1178/2011, que establece que los pilotos con habilitación de vuelo por instrumentos (IR) deben obtener atribuciones PBN a más tardar el 25 de agosto de 2020. Esta exención se basa en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permite a las autoridades nacionales tomar medidas excepcionales en situaciones de emergencia. La exención se aplica a los pilotos que no hayan podido cumplir con los requisitos de formación PBN debido a las restricciones impuestas por la pandemia. Según el Tercero del texto, los pilotos con habilitación IR sin atribuciones PBN podrán volar exclusivamente en rutas y aproximaciones que no exijan atribuciones PBN, y renovar o revalidar su habilitación IR sin elementos PBN, hasta el 25 de abril de 2021. A partir de esa fecha, se exigirán atribuciones PBN para todas las habilitaciones de vuelo por instrumentos conforme al artículo 4 bis.5 del Reglamento (UE) 1178/2011. La exención tendrá efecto desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 25 de abril de 2021, ambos inclusive. La publicación de la Resolución se realizará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web de AESA. Además, el acto no cierra la vía administrativa, por lo que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dentro de un mes desde su publicación. La Resolución se fundamenta en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, que permite a las autoridades nacionales tomar medidas excepcionales en situaciones de emergencia, como la pandemia de COVID-19. Este artículo otorga a las autoridades la facultad de derogar, suspender o modificar disposiciones normativas en caso de que su cumplimiento sea imposible o especialmente oneroso. En este caso, la exención se considera necesaria para evitar la paralización de la actividad de las organizaciones de formación PBN, que han estado afectadas por las restricciones de movilidad y el cierre de fronteras. La medida busca garantizar la continuidad de la actividad de los pilotos con habilitación IR, evitando que se vean obligados a dejar de volar debido a la imposibilidad de completar su formación PBN. La Resolución también establece que la exención no afecta la vigencia del artículo 4 bis.5 del Reglamento (UE) 1178/2011, sino que simplemente pospone su cumplimiento en un plazo de ocho meses, hasta el 25 de abril de 2021. Esto permite a los pilotos finalizar su formación PBN una vez que las restricciones de la pandemia se hayan levantado. En resumen, la Resolución busca equilibrar la necesidad de cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento (UE) 1178/2011 con la realidad de la situación excepcional generada por la pandemia, garantizando la continuidad de la actividad aérea y la seguridad en el sector. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución concede una exención temporal para la obtención de atribuciones PBN, posponiendo el plazo hasta el 25 de abril de 2021. Esta medida busca mitigar el impacto de la pandemia en la formación aérea y garantizar la continuidad de la actividad de los pilotos. La exención se basa en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención del cumplimiento del artículo 4 bis.5 del Reglamento (UE) 1178/2011** ⚠️ **Plazo ampliado hasta el 25 de abril de 2021** 📋 **Aplicabilidad desde el 26 de agosto de 2020** ℹ️ **Posibilidad de recurso de alzada ante AESA** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 30 de junio de 2020 de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de junio de 2020 - **Materias**: Aviación civil, formación aérea, atribuciones PBN, regulación europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los pilotos con habilitación de vuelo por instrumentos (IR) debían obtener atribuciones PBN antes del 25 de agosto de 2020, según el Reglamento (UE) 1178/2011. Esta norma, vigente a nivel estatal y europeo, exigía un cumplimiento estricto, sin considerar situaciones excepcionales. La crisis del COVID-19 generó restricciones que afectaron la formación aérea, poniendo en riesgo la continuidad de estos pilotos. La Resolución de 2020, emitida por la AESA, exime a los pilotos de cumplir con este plazo, basándose en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, lo cual refleja una adaptación a las circunstancias excepcionales, priorizando la seguridad y la continuidad laboral. Este cambio importa porque muestra cómo las autoridades pueden flexibilizar normas estatales y europeas en situaciones de emergencia.

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