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Resolución de 2 de julio de 2020, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, sobre extensión del plazo en el que los oficiales de protección de instalación portuaria deben realizar formación.

BOE-A-2020-8074Publicada: 17/07/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de julio de 2020, de Puertos del Estado, por la que se publica e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de julio de 2020 publica el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado que extiende el plazo para la realización de la formación obligatoria de los oficiales de protección de instalación portuaria afectados por la situación derivada del COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Consejo Rector de Puertos del Estado aprobó en 2004 un procedimiento para la formación de oficiales de protección portuaria, estableciendo que cada cinco años debían realizar un curso de actualización. El Real Decreto 1617/2007 atribuyó a Puertos del Estado la acreditación de estos oficiales. En 2020, debido al impacto del COVID-19, algunos oficiales no pudieron cumplir con el plazo de formación. El Consejo Rector acordó, en sesión del 30 de junio de 2020, una extensión del plazo para quienes se vieron afectados por la pandemia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de julio de 2020 publica el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, aprobado en sesión del 30 de junio de 2020, que establece una extensión del plazo para la realización de la formación obligatoria de los oficiales de protección de instalación portuaria. Este acuerdo se basa en el procedimiento aprobado en 2004, que establece que cada cinco años los oficiales deben realizar un curso de actualización con una duración mínima de doce (12) horas, incluyendo actualizaciones legislativas y novedades técnicas y de gestión. El artículo 2 del referido procedimiento establece claramente este requisito. El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, atribuye a Puertos del Estado la acreditación de los oficiales de protección de instalaciones portuarias, con arreglo al procedimiento que apruebe el Consejo Rector. En este contexto, el Consejo Rector, en su Sesión n.º 212, acordó la extensión del plazo para aquellos oficiales cuyo plazo de cinco años previsto en la normativa vigente les hubiera expirado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020. Esta extensión se establece hasta el 30 de noviembre de 2020. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de publicar actos administrativos en dicho órgano. La publicación tiene como finalidad garantizar el conocimiento general de la norma y su aplicación efectiva. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar los plazos establecidos en la normativa vigente a la situación excepcional generada por la pandemia, con el fin de garantizar la continuidad del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los oficiales de protección portuaria. La extensión del plazo no modifica los requisitos de formación, sino que simplemente pospone su cumplimiento para quienes se vieron afectados por las restricciones derivadas del estado de alarma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que extiende el plazo para la formación obligatoria de oficiales de protección portuaria afectados por la pandemia. Se basa en normativa vigente y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La medida busca garantizar el cumplimiento de los requisitos legales en un contexto excepcional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del plazo**: Se extiende el plazo para la formación obligatoria de oficiales de protección portuaria afectados por la pandemia. ⚠️ **Situación excepcional**: La medida se adopta como consecuencia de la situación derivada del COVID-19. 📋 **Procedimiento vigente**: La extensión se basa en el procedimiento aprobado en 2004 y en el Real Decreto 1617/2007. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado en virtud de la Ley 39/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de julio de 2020 - **Materias**: Formación profesional, protección portuaria, gestión pública, salud pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los oficiales de protección portuaria debían realizar formación cada cinco años, según un procedimiento establecido en 2004 y regulado por el Real Decreto 1617/2007. Esta norma estatal establecía un marco uniforme para toda España, mientras que en el contexto de la Unión Europea, no existía una regulación específica para este tipo de formación. La importancia de esta resolución radica en que, ante la crisis sanitaria del COVID-19, permitió una flexibilización temporal de los plazos, adaptándose a las circunstancias excepcionales y garantizando la continuidad de la formación obligatoria.

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