Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea.

BOE-A-2020-8229Publicada: 21/07/2020MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sani ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial APA/660/2020 establece los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies no reguladas por normativa armonizada de la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial se enmarca en el marco de la normativa europea sobre la policía sanitaria aplicable a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones. Se basa en la Directiva 92/65/CEE y en su transposición nacional mediante el Real Decreto 1881/1994. El objetivo es garantizar la seguridad sanitaria en la entrada de animales en el territorio español, especialmente cuando no existen normas específicas a nivel europeo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APA/660/2020, de 16 de julio de 2020, establece los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea. Este documento se fundamenta en la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, que establece condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a normativas comunitarias específicas. El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, transpone dicha Directiva a la legislación española, estableciendo en su artículo 17 los requisitos sanitarios aplicables a las importaciones de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países. Además, la disposición adicional cuarta de este real decreto establece que, hasta que se dicten normas de desarrollo del artículo 17, seguirá aplicándose la normativa española referente a las importaciones de terceros países cuando no existan requisitos establecidos a nivel de la Unión Europea. Esto significa que, para especies no reguladas por normativa armonizada europea, se aplicará la normativa nacional vigente. El orden ministerial actualiza y detalla estos requisitos, estableciendo un marco claro para la importación de animales de especies no incluidas en normas europeas. El documento menciona que, en la actualidad, los modelos de certificados sanitarios de importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados al consumo humano no armonizados por la normativa de la Comunidad Europea, incluyen la acuicultura y productos derivados, y se establece una lista de especies portadoras. Además, se refiere a otras normas europeas que regulan la importación de especies específicas, como la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/519/UE, que establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado sanitario para esas importaciones. El Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria. La Directiva 2009/158/CE, del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países, también se menciona como parte del marco normativo. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, establece condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena. La Directiva 2009/156/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros, también se menciona. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, establece las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos. Finalmente, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, relativa a determinadas medidas zoosanitarias de protección para los intercambios comerciales de salamandras en el interior de la Unión y para la introducción en la Unión de estos animales en relación con el hongo *Batrachochytrium salamandrivorans*, se menciona como parte del marco normativo general. El Orden Ministerial APA/660/2020 se enmarca en este marco, estableciendo un marco de requisitos sanitarios claros para animales de especies no reguladas por normativa armonizada europea, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria en la entrada de animales en el territorio español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial APA/660/2020 establece requisitos sanitarios para la importación de animales de especies no reguladas por normativa europea. Se basa en normativas anteriores y actualiza el marco legal vigente. Establece un marco claro para garantizar la seguridad sanitaria en la entrada de animales en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos sanitarios claros**: Establece un marco detallado para la importación de animales no regulados por normativa europea. ⚠️ **Normativa europea como base**: Se fundamenta en directivas y reglamentos de la Unión Europea, como la Directiva 92/65/CEE. 📋 **Aplicación de normativa nacional**: En ausencia de normativa europea, se aplica la normativa española vigente. ℹ️ **Conexión con normas específicas**: Se mencionan otras normas europeas que regulan la importación de especies específicas, como perros, gatos, hurones, aves y équidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 16 de julio de 2020 - **Materias**: Sanidad animal, importación, normativa europea, certificados sanitarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Orden APA/660/2020, la normativa sanitaria para la importación de animales no regulados por la Unión Europea se basaba en la Directiva 92/65/CEE y su transposición nacional mediante el Real Decreto 1881/1994. Esta normativa estatal era menos específica y detallada que la normativa armonizada de la UE, lo que generaba incertidumbre y barreras para el comercio animal. La importancia de este orden ministerial radica en su capacidad para establecer un marco más claro y uniforme, mejorando la seguridad sanitaria y facilitando el intercambio internacional de animales en ausencia de normas europeas.

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