Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se acuerda la continuación en la tramitación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de exenciones de la obligatoriedad de utilización del servicio portuario de practicaje, en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Dirección General de la Marina Mercante emite esta resolución para garantizar la continuidad de los trámites relacionados con exenciones de practicaje. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de mayo de 2020, emitida por la Dirección General de la Marina Mercante, se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma. Este Real Decreto establece en su disposición adicional tercera la suspensión de términos e interrupción de plazos en procedimientos administrativos, pero permite excepciones cuando se trate de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos del estado de alarma o indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios (art. 3 y 4, disposición adicional tercera, R.D. 463/2020). La Resolución se basa en el criterio de que la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios justifica la continuación de los procedimientos para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje, previsto en la Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio. Esta orden regula las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje, en relación con el artículo 9 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. La suspensión de la tramitación de estos procedimientos podría acarrear graves perjuicios en los derechos e intereses del capitán solicitante, así como incidir en la normalidad del tráfico marítimo, que no puede verse paralizado por las vicisitudes que experimenta la actividad de practicaje durante la vigencia del estado de alarma. Además, estos perjuicios no serían solo para el interesado, sino también para la actividad económica y el transporte marítimo en general. La Resolución también se fundamenta en la disposición final primera de la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, que habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y Unidades dependientes sobre las actividades inherentes a las funciones que se tengan atribuidas y que, no estando previstas en dicha orden, sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenación de la navegación marítima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma. La Resolución acuerda la continuación en la tramitación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de exenciones de la obligatoriedad de utilización del servicio portuario de practicaje, previsto en la Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio. Además, establece que la resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución permite la continuación de los procedimientos para otorgar exenciones al servicio portuario de practicaje durante el estado de alarma. Se fundamenta en la necesidad de proteger el interés general y el funcionamiento básico de los servicios. La medida busca evitar perjuicios en el tráfico marítimo y en los derechos de los interesados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Continuación de tramitación**: Se permite la continuación de los procedimientos para otorgar exenciones al servicio portuario de practicaje. ⚠️ **Excepción al estado de alarma**: La medida se justifica como excepción al estado de alarma, por su vinculación con el interés general. 📋 **Normativa aplicable**: Se basa en el Real Decreto 463/2020 y en la Orden FOM/1621/2002. ℹ️ **Publicidad y recursos**: La resolución se publica en el BOE y permite interponer recurso de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de mayo de 2020, Dirección General de la Marina Mercante - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de mayo de 2020 - **Materias**: Procedimiento administrativo, estado de alarma, exenciones, practicaje marítimo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, los procedimientos administrativos, incluidos los de exenciones de practicaje, se regían por normas estatales y comunidades autónomas, sin excepciones específicas. La Resolución de 2020 establece que, durante el estado de alarma, se permite la continuidad de trámites esenciales para la protección del interés general, como los relacionados con el transporte marítimo. Esto importa porque, en un contexto de crisis sanitaria, garantiza la movilidad logística y la continuidad de servicios críticos, alineándose con el marco jurídico estatal y adaptándose a las necesidades excepcionales de la situación.