Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

BOE-A-2020-5763Publicada: 06/06/2020Cortes Generales

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución del Congreso de los Diputados de 3 de junio de 2020 ordena la publicación del Acuerdo que autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado el 14 de marzo de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19. El Consejo de Ministros solicitó la prórroga de dicho estado de alarma, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados en sesión del 3 de junio de 2020. Esta prórroga se extendió desde el 7 hasta el 21 de junio de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución del Congreso de los Diputados de 3 de junio de 2020 establece que el Congreso autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta prórroga se extiende desde el 7 de junio hasta el 21 de junio de 2020, y se somete a las condiciones establecidas en dicho Real Decreto y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan (artículo 3 del acuerdo). El acuerdo establece que, en aplicación del Plan de desescalada aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, basándose en la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad (artículo 4.1 del acuerdo). La regresión a las fases previas se hará siguiendo el mismo procedimiento. Las comunidades autónomas podrán decidir, con criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en diferentes provincias o unidades territoriales, lo que permitirá la entrada en la "nueva normalidad" (artículo 6 del acuerdo). Durante el periodo de prórroga, las administraciones públicas competentes ejercerán las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020. En cuanto a la educación, el acuerdo permite a las administraciones educativas flexibilizar las medidas de contención y reanudar actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se respeten las condiciones sanitarias (artículo 8 del acuerdo). Las actividades educativas pueden mantenerse a través de modalidades a distancia y on line, siempre que sea posible. Se mantiene la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas, siempre que no se opongan a lo dispuesto en disposiciones posteriores o en el real decreto de prórroga (artículo 9 del acuerdo). Esta prórroga se somete a la supervisión del Congreso de los Diputados, en cumplimiento del artículo 116.2 de la Constitución, que establece que el Congreso debe autorizar la prórroga del estado de alarma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución del Congreso de los Diputados autoriza la prórroga del estado de alarma hasta el 21 de junio de 2020. Esta prórroga se rige por el Real Decreto 463/2020 y permite la flexibilización de medidas en distintas fases. La autorización se basa en el artículo 116.2 de la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de prórroga del estado de alarma** hasta el 21 de junio de 2020. ⚠️ **Aplicación de medidas de desescalada** según indicadores sanitarios y epidemiológicos. 📋 **Competencia de las comunidades autónomas** para decidir la superación de la fase III. ℹ️ **Flexibilización de medidas educativas** durante la prórroga. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Congreso de los Diputados - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de junio de 2020 - **Materias**: Estado de alarma, crisis sanitaria, desescalada, medidas extraordinarias, educación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución del Congreso de los Diputados de 2020, el estado de alarma había sido declarado por el gobierno estatal mediante el Real Decreto 463/2020, en respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19. Esta medida fue posteriormente prorrogada por el Congreso, lo que refleja la coordinación entre el poder ejecutivo y legislativo. A nivel de las Comunidades Autónomas (CCAA), algunas adoptaron medidas similares, pero con alcance territorial limitado. La importancia de esta comparativa radica en entender cómo se estructuró la respuesta a la pandemia a nivel estatal y autonómico, y cómo se articuló la autorización legal para la prórroga del estado de alarma.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →