Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/504/2020 activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, permitiendo el retorno gradual al trabajo presencial y estableciendo normas sobre el teletrabajo. 2. **CONTEXTO** La Orden JUS/394/2020 estableció un Plan de Desescalada en cuatro fases para la Administración de Justicia. La Fase 2 se activó el 26 de mayo de 2020. La Orden JUS/504/2020 activa la Fase 3, en respuesta al avance en el control de contagios del COVID-19. La decisión se tomó tras consultas con organismos competentes y recomendaciones sanitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/504/2020, de 5 de junio de 2020, activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020. Esta fase busca incrementar progresivamente el porcentaje de personal que retoma el trabajo presencial en los centros de destino, conforme a los criterios de seguridad sanitaria. La Fase 3 permite que los funcionarios puedan prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente previa petición del responsable funcional. Los servicios en teletrabajo se realizarán en el horario habitual antes del estado de alarma, entre 09:00 y 14:30 horas, con obligación de estar disponibles telefónicamente. Los responsables funcionales podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en teletrabajo. Se establece una preferencia en el acceso al teletrabajo para funcionarios con especial sensibilidad frente al COVID-19 y aquellos con permiso por deber inexcusable. Esta preferencia se mantiene incluso tras la finalización del permiso, en caso de tener hijos menores de catorce años u otras personas dependientes. No se permite que más del 30% o 40% de los funcionarios de cada órgano o unidad presten servicios en teletrabajo simultáneamente. Si hay más candidatos que plazas, se priorizará la cobertura de actuaciones presenciales o telemáticas. Además, todos los funcionarios que presten servicios en teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4, deberán acudir presencialmente a su puesto de trabajo al menos dos días a la semana. Estas normas se aplican en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, y con consultas previas a las organizaciones sindicales y profesionales. La decisión se basa en las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en el marco legal establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/504/2020 activa la Fase 3 del Plan de Desescalada, permitiendo un retorno gradual al trabajo presencial y estableciendo normas claras sobre el teletrabajo. Se prioriza la seguridad sanitaria y se garantiza la continuidad del servicio judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Activación de la Fase 3**: Se permite el retorno gradual al trabajo presencial en la Administración de Justicia. ⚠️ **Límites del teletrabajo**: No más del 30% o 40% de los funcionarios pueden trabajar a distancia simultáneamente. 📋 **Horario y disponibilidad**: El horario de teletrabajo es de 09:00 a 14:30, con obligación de estar disponible telefónicamente. ℹ️ **Preferencia para grupos vulnerables**: Se da prioridad al teletrabajo para funcionarios con especial sensibilidad o con dependientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden JUS/504/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de junio de 2020 - **Materias**: Administración de Justicia, Teletrabajo, Seguridad Laboral, Salud Pública, Estado de Alarma - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden JUS/504/2020, la Administración de Justicia en España seguía las directrices estatales y europeas de desescalada durante la pandemia. La Orden JUS/394/2020 estableció un plan en cuatro fases, con la Fase 2 ya activa en mayo de 2020. La Fase 3, introducida por la Orden JUS/504/2020, reflejó una evolución en la política de desescalada, adaptándose a la situación sanitaria y a las recomendaciones de organismos como la UE. Esta norma importa porque muestra cómo las CCAA y el Estado ajustaron sus medidas en coordinación con la UE, priorizando la seguridad y la continuidad del servicio judicial.