Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

BOE-A-2020-5952Publicada: 10/06/2020Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 4 de junio de 2020 establece el levantamiento de la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad de derechos, en el ámbito de los registros de la propiedad, mercantiles y bienes muebles, tras la finalización del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria por la COVID-19, suspendiendo plazos procesales y administrativos. Posteriormente, el Real Decreto 537/2020 prorrogó dicho estado de alarma. La Instrucción de 2020 se emitió para regular el reanudamiento de los plazos en el ámbito registral, tras la finalización del estado de alarma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 4 de junio de 2020, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece el levantamiento de la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad de derechos, en el ámbito de los registros de la propiedad, mercantiles y bienes muebles. Esta norma se emitió tras la finalización del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 537/2020, que prorrogó el estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020. La Instrucción reanuda el cálculo de los plazos en los registros, con efectos desde su entrada en vigor, y establece que el plazo ordinario de calificación y despacho se restablece en relación con los títulos presentados en el Registro a partir de su entrada en vigor. Para los títulos presentados antes, el plazo de calificación y despacho continuará hasta la finalización de la prórroga prevista en las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020. Además, se reanuda la atención personal del registrador en la forma establecida por el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, y se normaliza la solicitud de servicios registrales de modo presencial, con horario establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2013. En cuanto a los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales en materia de coordinación Catastro-Registro, se reanudan desde la entrada en vigor de la Instrucción, continuando a partir de la última notificación practicada, o reiniciándose si no se hubiera practicado diligencia alguna. La Instrucción derogó las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020, así como la Instrucción de 30 de marzo de 2020, y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se enmarca en el marco de las medidas extraordinarias adoptadas durante la crisis sanitaria del COVID-19, con el objetivo de reanudar el normal funcionamiento de los registros y garantizar la continuidad de los derechos y obligaciones en el ámbito registral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 4 de junio de 2020 reanuda los plazos procesales, administrativos y de prescripción en el ámbito registral tras la finalización del estado de alarma. Establece normas específicas para la atención personal, el horario de oficinas registrales y la reanudación de plazos en procedimientos registrales. La norma derogó anteriores resoluciones y entró en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reanudación de plazos**: Se levanta la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad en registros de propiedad, mercantiles y bienes muebles. ⚠️ **Derogación de resoluciones anteriores**: Se derogaron las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020, así como la Instrucción de 30 de marzo de 2020. 📋 **Normalización de servicios registrales**: Se reanuda la atención personal del registrador y se normaliza la solicitud de servicios de forma presencial. ℹ️ **Reanudación de plazos en alegaciones**: Se reanudan los plazos para formular alegaciones en expedientes registrales, continuando desde la última notificación practicada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 4 de junio de 2020, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 4 de junio de 2020 - **Materias**: Registro de la propiedad, plazos procesales, estado de alarma, medidas extraordinarias, suspensión de plazos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción de 4 de junio de 2020, existían medidas estatales y autonómicas que suspendían plazos procesales y administrativos durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19. Estas medidas, establecidas por el Real Decreto 463/2020 y posteriormente prorrogadas por el Real Decreto 537/2020, afectaban a todos los ámbitos, incluyendo los registros de la propiedad, mercantiles y bienes muebles. La norma de 2020 estableció el levantamiento de dichas suspensiones, marcando un cambio en la aplicación de las medidas estatales y autonómicas, lo cual importa para garantizar la continuidad del derecho y la seguridad jurídica en el ámbito registral.

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