Auto de 10 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material en el encabezamiento y fallo de la sentencia de 21 de mayo de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4483/2016, en el sentido de donde dice "... Riego de Inundación" debe decir "... Riesgo de Inundación".
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un auto (decisión judicial) del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2019 que corrige un error de redacción en una sentencia anterior. La sentencia original fue dictada el 21 de mayo de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un recurso contra una decisión administrativa. **¿A quién afecta?** A los litigantes del recurso contencioso-administrativo número 4483/2016 y a cualquiera que se base en la sentencia rectificada, ya que el documento se actualiza con la corrección. **¿Qué cambia o establece?** Corrige un error de tipografía en el encabezamiento y en el fallo de la sentencia: donde estaba escrito "Riego de Inundación" debe decir "Riesgo de Inundación". Esta rectificación deja constancia oficial del término correcto en el documento judicial.
💬 Contexto ciudadano
El Auto del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2019 rectifica un error material evidente en el encabezamiento y fallo de la sentencia de 21 de mayo de 2019: donde dice 'Planes de Gestión de Riego de Inundación' debe decir 'Riesgo de Inundación'. La rectificación de errores materiales evidentes en resoluciones judiciales está prevista en el artículo 214 LEC, que permite corregir inexactitudes sin alterar el contenido sustantivo de la resolución. Aunque parezca tipográfico, la corrección es jurídicamente necesaria porque los planes de 'Riesgo' de Inundación y los de 'Riego' son documentos técnicos completamente distintos; la confusión podría crear inseguridad jurídica en la aplicación de la sentencia anulatoria en los registros oficiales y en los procedimientos administrativos conexos.