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Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y se aclaran aspectos de la tramitación de los expedientes.

BOE-A-2020-5296Publicada: 26/05/2020Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de mayo de 2020 prorroga el plazo de subsanación de solicitudes de nacionalidad española para sefardíes originarios de España hasta el 1 de septiembre de 2021, debido a la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Circular de 9 de septiembre de 2019 establecía un plazo de un año para subsanar solicitudes presentadas en virtud de la Ley 12/2015, con vencimiento el 1 de septiembre de 2020. Sin embargo, la pandemia provocó la suspensión de exámenes del DELE y CCSE, así como el cese del transporte aéreo, lo que imposibilitó la comparecencia personal requerida. La Resolución de 2020 busca adaptarse a estas circunstancias excepcionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de mayo de 2020, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se basa en la Ley 12/2015, de 24 de junio, que regula la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La Circular de 9 de septiembre de 2019 había fijado un plazo de subsanación de un año, con vencimiento el 1 de septiembre de 2020. Sin embargo, debido a la pandemia de COVID-19, se suspendieron los exámenes del Instituto Cervantes y se interrumpieron las comunicaciones aéreas, lo que imposibilitó la comparecencia personal requerida en el artículo 2.2 de la Ley 12/2015. La Resolución establece que, dada la imposibilidad de cumplir con estos requisitos, se prorroga el plazo de subsanación hasta el 1 de septiembre de 2021. Además, se menciona que el plazo será revisado si persisten las circunstancias derivadas de la pandemia. En cuanto a la comparecencia ante el notario, se aclaró que la Ley 12/2015 y la Circular de 2019 no establecen un plazo preclusivo para la realización del acta notarial. Por lo tanto, el retraso en la comparecencia no será imputable al solicitante si se presentó la documentación en tiempo y forma. Sin embargo, si el solicitante no comparece tras la finalización de las circunstancias excepcionales, se aplicará el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que, tras tres meses de inactividad sin justificación, se declarará la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. La Resolución se fundamenta en la necesidad de adaptar el marco legal a las circunstancias extraordinarias generadas por la pandemia, garantizando que los solicitantes puedan cumplir con los requisitos sin ser penalizados por causas fuera de su control. Además, se mantiene la flexibilidad para revisar el plazo si las condiciones no mejoran, lo que refleja una postura de equilibrio entre la aplicación estricta del derecho y la consideración de situaciones excepcionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 prorroga el plazo de subsanación de solicitudes de nacionalidad para sefardíes hasta septiembre de 2021 debido a la pandemia. Se aclaran las condiciones para la comparecencia personal y se establece un mecanismo de caducidad si no se cumple. La medida busca garantizar el derecho a la nacionalidad en un contexto de crisis sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Hasta el 1 de septiembre de 2021. ⚠️ **Circunstancias excepcionales**: Pandemia y suspensión de exámenes y transporte aéreo. 📋 **Comparecencia personal**: Requisito obligatorio, salvo causas justificadas. ℹ️ **Caducidad del procedimiento**: Si no se cumple la comparecencia tras tres meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de mayo de 2020 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de mayo de 2020 - **Materias**: Nacionalidad, procedimiento administrativo, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, la Circular de 2019 establecía un plazo de un año para subsanar solicitudes de nacionalidad española para sefardíes, con vencimiento en septiembre de 2020. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 generó interrupciones en el proceso, como la suspensión de exámenes del DELE y CCSE y la falta de transporte aéreo, lo que dificultó la comparecencia personal requerida. Esta situación hizo necesario adaptar el plazo, lo que resalta la importancia de considerar circunstancias excepcionales en el derecho estatal y autonómico, especialmente en trámites que dependen de actos personales y externos.

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