Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de mayo de 2020 establece la suspensión de la terminación de dos productos de lotería instantánea de la ONCE, debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. 2. **CONTEXTO** La ONCE, como organización de economía social, está regulada por diversas normativas, entre ellas la Ley 5/2011 de Economía Social y la Ley 13/2011 de regulación del juego. El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 afecta a la gestión de actividades de juego, incluida la ONCE. La Resolución se emite como consecuencia de esta situación sanitaria excepcional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de mayo de 2020, emitida por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, establece que, debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, no es posible llevar a cabo la terminación de los productos de lotería instantánea en soporte físico denominados "Pac-man" y "3 en raya 2018", prevista para el 1 de junio de 2020. Esto se debe a que las circunstancias actuales, incluida la imposibilidad de aplicar los controles de seguridad exigidos por la normativa interna de la ONCE y los estándares de la Asociación Mundial de Loterías, hacen inviable la finalización de dichos productos en la fecha prevista. Además, se menciona que, aunque el plazo de caducidad para el pago de los premios de todas las modalidades de lotería está suspendido durante la paralización de las actividades de los canales agentes vendedores y físico complementario, la entrada en vigor de los 30 días que tienen los clientes para el cobro de los premios de los productos de lotería instantánea en soporte físico tras la fecha de retirada puede causar confusión entre los clientes. Por ello, se cancela la terminación de los productos mencionados, lo que implica la cancelación de la entrada en vigor de la derogación de los Apéndices F-2018-07 ("Pac-man") y F-2018-10 ("3 en raya 2018") del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE", acordada en el Acuerdo CEP.5/2020-3.1, prevista para el 1 de junio de 2020. El Director General de la ONCE deberá aprobar una Resolución que recogerá la nueva fecha del fin de comercialización y de abono de premios de estos productos, siguiendo los pasos ordinarios para este tipo de acuerdos. Asimismo, la Resolución se publicará en la web oficial de la ONCE (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es). Finalmente, se dará cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado. Esta Resolución se fundamenta en la necesidad de adaptarse a las circunstancias excepcionales generadas por el estado de alarma, garantizando la seguridad y el cumplimiento de las normativas vigentes, tanto internas como externas, que regulan la actividad de la ONCE en materia de juego. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 14 de mayo de 2020 suspende la terminación de dos productos de lotería instantánea de la ONCE debido al estado de alarma. Se cancela la derogación de los Apéndices correspondientes y se establece una nueva fecha para la finalización de la comercialización y abono de premios. La ONCE debe publicar la Resolución y notificarla a las autoridades competentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de la terminación de productos de lotería**: Se cancela la finalización de "Pac-man" y "3 en raya 2018" por razones de seguridad y cumplimiento normativo. ⚠️ **Estado de alarma como causa principal**: La situación sanitaria excepcional impide la aplicación de controles necesarios para la terminación de los productos. 📋 **Procedimiento de notificación**: La Resolución se publicará en las webs oficiales de la ONCE y se notificará a las comisiones competentes. ℹ️ **Regulación interna y externa**: La ONCE debe cumplir con normativas internas y estándares internacionales en materia de seguridad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de mayo de 2020 - **Materias**: Juego, ONCE, estado de alarma, lotería, regulación del juego - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 14 de mayo de 2020, la ONCE operaba bajo normativas estatales como la Ley 13/2011 de regulación del juego y la Ley 5/2011 de Economía Social, sin restricciones excepcionales. La situación cambió con el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, que afectó a toda la gestión de actividades de juego, incluida la ONCE. Esta medida comparativa muestra cómo, en situaciones de crisis sanitaria, el Estado puede suspender actividades reguladas, priorizando la seguridad pública sobre el cumplimiento de plazos normativos, lo cual resalta la flexibilidad del sistema estatal frente a las organizaciones de economía social.