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Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo de 16 de marzo de 2020, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

BOE-A-2020-4882Publicada: 08/05/2020Tribunal Constitucional

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómpu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional resuelve que los plazos procesales y administrativos suspendidos por el Acuerdo de 16 de marzo de 2020 durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 se reanudarán y se computarán desde el primer día hábil tras la suspensión. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo de 16 de marzo de 2020 suspendió los plazos procesales y administrativos ante el Tribunal Constitucional durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, debido a la pandemia de COVID-19. El Real Decreto Ley 16/2020 estableció medidas para la Administración de Justicia, pero no aplicables directamente al ámbito constitucional. Por ello, el Tribunal Constitucional adoptó un acuerdo para regular el cómputo de los plazos afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2020 establece que los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, se reanudarán y se computarán desde el primer día hábil tras la suspensión. Esto aplica a todos los procesos constitucionales ya iniciados. En concreto, el acuerdo establece tres puntos principales: En primer lugar, se establece que los términos y plazos que han quedado suspendidos por la aplicación del Acuerdo de 16 de marzo de 2020 volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos. Esto significa que, una vez que se levante la suspensión, los plazos se reanudarán como si nunca se hubieran interrumpido, contando desde el primer día hábil posterior a la suspensión. En segundo lugar, los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior. Esto implica que los plazos para interponer nuevos recursos se calcularán desde el primer día hábil tras la suspensión, siguiendo los términos establecidos en dicha ley orgánica. En tercer lugar, se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles, según el acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, salvo en casos excepcionales donde la actividad no pueda dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal. La inhabilidad no afecta a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse, ni a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo. Este acuerdo busca garantizar la continuidad del proceso judicial constitucional, pese a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia, y asegurar que los derechos de los ciudadanos no se vean afectados por la suspensión de plazos. Además, mantiene el régimen de días hábiles vigente, con excepciones específicas para el mes de agosto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo del Tribunal Constitucional establece que los plazos procesales y administrativos suspendidos durante la pandemia se reanudarán desde el primer día hábil tras la suspensión. Se mantiene el régimen de días hábiles, con excepciones para el mes de agosto. El objetivo es garantizar la continuidad del proceso judicial constitucional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reanudación de plazos**: Los plazos suspendidos se reanudan desde el primer día hábil tras la suspensión. ⚠️ **Excepción de agosto**: El mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo. 📋 **Régimen de días hábiles**: Se mantiene el régimen ordinario de días hábiles, según el acuerdo de 1982. ℹ️ **Aplicación de la Ley Orgánica 2/1979**: Los plazos para nuevos recursos se calculan según dicha norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2020 - **Tipo**: Acuerdo - **Fecha**: 6 de mayo de 2020 - **Materias**: Plazos procesales, suspensión de plazos, pandemia, Real Decreto 463/2020, régimen de días hábiles - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de 6 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional no tenía un marco claro para computar los plazos procesales y administrativos suspendidos durante la pandemia de COVID-19, lo que generaba incertidumbre en el ámbito estatal y autonómico. Antes, las normas estatales y las de las Comunidades Autónomas (CCAA) aplicaban reglas distintas para la suspensión y reanudación de plazos, lo que podía provocar desigualdades. Este acuerdo estableció un criterio uniforme, garantizando la igualdad de trato y la continuidad del proceso judicial, lo cual es fundamental para el derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

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