Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

BOE-A-2020-4897Publicada: 09/05/2020Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial JUS/394/2020 establece un Esquema de Seguridad Laboral y un Plan de Desescalada para la Administración de Justicia durante la pandemia de COVID-19, con el objetivo de garantizar la seguridad del personal y la progresiva recuperación de la actividad judicial. 2. **CONTEXTO** La declaración de estado de alarma por la pandemia de COVID-19 obligó a la Administración de Justicia a reducir su actividad a los servicios esenciales. El Real Decreto-ley 16/2020 estableció medidas preventivas para la transición a la nueva normalidad. El Consejo de Ministros aprobó un Plan para la transición hacia la normalidad, incluyendo la reactivación de la Administración de Justicia. Este orden ministerial se enmarca en ese marco, con el objetivo de reactivar el funcionamiento judicial con medidas de seguridad y flexibilidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial JUS/394/2020, de 8 de mayo de 2020, establece un Esquema de Seguridad Laboral y un Plan de Desescalada para la Administración de Justicia durante la pandemia de COVID-19. Este documento se articula en varios apartados que regulan aspectos clave de la organización laboral y la prestación de servicios en el ámbito judicial. En primer lugar, se establece un **Esquema de Seguridad Laboral** que busca garantizar la seguridad del personal y la continuidad del servicio. Este esquema incluye normas sobre la **organización de turnos**, la **asignación de personal**, la **gestión de horarios** y las **medidas sanitarias**. En cuanto a la **organización de turnos**, se establece que el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantiza un periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos. Además, no se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias. En cuanto a la **asignación del personal**, se establece que se priorizará la asignación de personal con mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino. En caso de no haber voluntarios suficientes, se podrá acordar la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, excluyéndolos del turno de su propio órgano. Solo en caso de no cubrirse el turno de tarde se podrá establecer un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio. Además, se establecen **actuaciones en jornada de tarde**, que no se prestarán con carácter general, salvo en casos excepcionales donde se requiera la presencia de personal de un cuerpo específico. En esos casos, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que haya solicitado el turno de tarde. En cuanto a los **permisos por actividades formativas**, se establece que la asignación al turno de mañana o tarde será compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por actividades formativas según la normativa de función pública. Este orden ministerial se enmarca en el marco de la **Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo general**, y se complementa con el **Real Decreto-ley 16/2020**, que establece medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial JUS/394/2020 establece un marco de seguridad laboral y un plan de desescalada para la Administración de Justicia durante la pandemia. Establece normas sobre organización de turnos, asignación de personal y medidas sanitarias. Este documento busca garantizar la continuidad del servicio judicial con medidas de seguridad y flexibilidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Esquema de Seguridad Laboral**: Regula la organización de turnos, horarios y medidas sanitarias. ⚠️ **Turnos de mañana y tarde**: Establece horarios específicos y periodos de limpieza entre turnos. 📋 **Asignación del personal**: Prioriza la antigüedad y la voluntariedad, con excepciones en caso de necesidad. ℹ️ **Actuaciones en jornada de tarde**: Limitadas, salvo excepciones previamente acordadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial JUS/394/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de mayo de 2020 - **Materias**: Seguridad laboral, desescalada, Administración de Justicia, pandemia, horarios, organización del personal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Orden JUS/394/2020, la Administración de Justicia en España operaba bajo un marco estatal que establecía medidas generales de seguridad laboral y funcionamiento en situaciones de emergencia, como el estado de alarma. Este orden ministerial introduce un esquema más específico y adaptado a las particularidades de la Administración de Justicia, con medidas de desescalada que permiten una reactivación progresiva y segura. A diferencia de las normas de ámbito autonómico o europeo, que pueden ser más generales o menos vinculantes, este orden refleja una respuesta más directa y coordinada a la crisis sanitaria, priorizando la continuidad del servicio judicial y la protección del personal.

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