Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Santo Domingo el 18 de octubre de 2017.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un acuerdo entre España y República Dominicana que permite a los diplomáticos de ambos países entrar, transitar y permanecer en el territorio del otro sin necesidad de visado. Fue firmado en octubre de 2017 y entró en vigor en agosto de 2019. **¿A quién afecta?** Solo a los ciudadanos de España y República Dominicana que sean titulares de pasaporte diplomático válido y en vigor. **¿Qué cambia o establece?** Los diplomáticos pueden estar hasta 90 días en cualquier período de 180 días sin visado, siempre que no ejerzan trabajo remunerado. Si un dominicano entra a España tras pasar por otros países de la UE sin controles fronterizos, los 90 días se cuentan desde que cruzó esa zona. Ambos países deben intercambiar ejemplares de sus pasaportes diplomáticos. El acuerdo es indefinido pero cualquiera puede suspenderlo por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública, o denunciarlo con 90 días de aviso.
💬 Contexto ciudadano
Los acuerdos de exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos son instrumentos bilaterales habituales que facilitan la movilidad del personal diplomático. España tiene acuerdos de este tipo con la mayoría de los países con los que mantiene relaciones diplomáticas plenas. El acuerdo con República Dominicana, firmado en octubre de 2017 y en vigor desde agosto de 2019, refuerza los lazos bilaterales entre los dos países, que comparten una comunidad emigrante significativa y fuertes vínculos culturales e históricos. La exención de visados diplomáticos es una práctica consagrada en el derecho internacional desde la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que España aplica de forma recíproca con sus socios bilaterales en toda Iberoamérica.