Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/377/2020 modifica diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, en aplicación de la Política Agrícola Común, debido a la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** La pandemia de COVID-19 ha generado restricciones significativas en la libre circulación de personas en la UE, afectando procesos administrativos. La Comisión Europea ha identificado dificultades en la presentación de solicitudes para la campaña 2020. Por ello, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/501, que establece excepciones a fechas límite en materia de pagos agrícolas. La Orden APA/377/2020 implementa estas excepciones en el marco nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/377/2020, publicada el 28 de abril de 2020, modifica diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, con el objetivo de adaptarlos a la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19. La norma se basa en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/501, que establece excepciones a las fechas límite de presentación de solicitudes y modificaciones en el marco del régimen de pago básico para el año 2020. En concreto, la Orden establece que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2020. Además, las modificaciones a la solicitud única se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2020. Estas fechas se establecen en el artículo 3 de la Orden, que se inspira en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/501. En cuanto al Real Decreto 1078/2014, que establece normas de condicionalidad para beneficiarios de pagos directos, primas anuales de desarrollo rural y pagos en programas vitivinícolas, la Orden modifica el plazo establecido en los artículos 9.2 y 9.3 de dicho real decreto. El plazo para la comunicación de resultados de controles de condicionalidad y opciones elegidas para el control de requisitos y normas, así como la asignación de organismos especializados de control, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive. La Orden también incluye una disposición derogatoria única, que deroga la Orden APA/269/2020, que había ampliado el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2020. Además, se establece una disposición final única que determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el ámbito nacional, los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014 establecen que el plazo para la presentación de la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, no puede concluir antes del 30 de junio de 2020, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.3 del mismo real decreto. Esta disposición se mantiene vigente en la Orden APA/377/2020, que la modifica en el contexto de la situación excepcional generada por la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/377/2020 modifica plazos establecidos en diversos Reales Decretos para adaptarlos a la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19. Establece nuevas fechas límite para la presentación de solicitudes y modificaciones en el marco del régimen de pago básico, así como para la comunicación de resultados de controles de condicionalidad. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos**: Se establecen nuevas fechas límite para la presentación de solicitudes y modificaciones en el marco del régimen de pago básico. ⚠️ **Contexto excepcional**: La pandemia de COVID-19 ha generado restricciones que afectan la libre circulación de personas, lo que ha llevado a la modificación de plazos. 📋 **Derogación de norma anterior**: Se deroga la Orden APA/269/2020, que había ampliado el plazo de presentación de la solicitud única. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de abril de 2020 - **Materias**: Agricultura, pagos directos, condicionalidad, normativa agraria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/377/2020, los plazos para la presentación de solicitudes en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) estaban establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, vigentes en España. Estos plazos eran estatales y aplicables a nivel nacional, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas (CCAA) ni las excepciones de la Unión Europea (UE). La importancia de la Orden APA/377/2020 radica en que adaptó estos plazos a la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19, incorporando excepciones europeas que permitieron una mayor flexibilidad en la gestión de los pagos agrícolas.