Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

BOE-A-2020-4766Publicada: 01/05/2020MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de abril de 2020 modifica los anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, eliminando el mes de mayo como periodo hábil para la solicitud presencial de prestaciones dentarias y oculares en formato papel para mutualistas no activos. 2. **CONTEXTO** Durante la pandemia del COVID-19, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 impuso restricciones a la movilidad. Para garantizar el acceso a prestaciones esenciales, se modificaron previamente los plazos de solicitud de prestaciones dentarias y oculares. La Resolución de 2019 establecía que los mutualistas no activos podían solicitar estas prestaciones en marzo, septiembre y octubre, con posterior modificación en mayo. En 2020, se consideró necesario suprimir mayo para evitar riesgos sanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de abril de 2020 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) modifica los anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, con el objetivo de adaptar el procedimiento de solicitud de prestaciones dentarias y oculares a la situación excepcional generada por la pandemia del COVID-19. En concreto, se elimina el mes de mayo como periodo hábil para la presentación de solicitudes en formato papel por parte de mutualistas no activos, tal como se establecía en la Resolución de 26 de diciembre de 2019. La modificación se realiza en el epígrafe 2 de los anexos II y III, que queda redactado de la siguiente manera: > «2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural. No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud. Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.» Esta modificación se fundamenta en el dispositivo undécimo de la citada Orden APU/2245/2005, que otorga competencias a la Mutualidad para regular las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, y en el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, que establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad. Además, se ha informado al Consejo General de la Mutualidad en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto. La Resolución entra en vigor el 1 de mayo de 2020 y será aplicable a partir de esa fecha a todas las solicitudes de prestaciones dentarias y oculares, con independencia del momento en que haya tenido lugar el hecho causante, siempre que no haya prescrito el derecho a su reconocimiento. Esto significa que las solicitudes presentadas en cualquier momento, siempre que no haya prescrito el derecho, estarán sujetas a los nuevos plazos establecidos, que incluyen los meses de marzo y octubre. Esta norma refleja la adaptación de los procedimientos administrativos a la situación de emergencia sanitaria, priorizando la seguridad de los mutualistas no activos, que son considerados personas de riesgo, y garantizando el acceso a las prestaciones esenciales mediante canales alternativos, como la sede electrónica de MUFACE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 modifica los plazos de solicitud de prestaciones dentarias y oculares, eliminando el mes de mayo para evitar riesgos sanitarios. Se establecen nuevos periodos (marzo y octubre) y se fomenta la solicitud electrónica. La norma entra en vigor el 1 de mayo de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos**: Se elimina el mes de mayo como periodo hábil para la solicitud presencial en papel. ⚠️ **Riesgo sanitario**: Los mutualistas no activos son considerados personas de riesgo durante la pandemia. 📋 **Canal alternativo**: Se mantiene la sede electrónica como forma de acceso a las prestaciones. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 1 de mayo de 2020 y es aplicable a todas las solicitudes posteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de abril de 2020 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de abril de 2020 - **Materias**: Asistencia sanitaria, prestaciones complementarias, procedimiento administrativo, pandemia, estado de alarma - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, la normativa estatal regulaba la solicitud de prestaciones sanitarias en MUFACE con plazos específicos, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas (CCAA) ni el marco europeo. Durante la pandemia, el estado de alarma impuso restricciones que obligaron a adaptar los procedimientos, priorizando la seguridad sanitaria. La modificación de 2020 refleja cómo las medidas estatales pueden repercutir en las CCAA y en el ámbito europeo, al ajustarse a situaciones de emergencia que exigen flexibilidad en la aplicación de normas. Esto importa porque muestra cómo la crisis sanitaria generó una coordinación entre niveles de gobierno y cómo las normas pueden evolucionar para responder a contextos excepcionales.

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