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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.

BOE-A-2020-4610Publicada: 24/04/2020MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de abril de 2020 modifica la anterior de 13 de abril para garantizar el abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia natural durante el estado de alarma. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 13 de abril de 2020 establecía la continuidad del abono de los subsidios mencionados durante el estado de alarma. La Resolución de 22 de abril modifica dicha norma para ampliar su alcance y clarificar su aplicación. La norma se publicó en el BOE el 15 de abril de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de abril de 2020, emitida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, modifica la Resolución de 13 de abril de 2020, con el objetivo de garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural durante el estado de alarma. La modificación se basa en la competencia que le atribuye la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio. En concreto, la Resolución modifica el apartado cuarto, titulado “Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT”. El primer párrafo de dicho apartado se redacta en los siguientes términos: «Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).» Además, al final del apartado cuarto se añade un nuevo párrafo que establece: «En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º.» La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable a todos los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar durante el estado de alarma. La norma se publicó en el BOE el 15 de abril de 2020 y entró en vigor el 22 de abril de 2020. Esta modificación busca garantizar la continuidad del subsidio durante el estado de alarma, incluso para aquellos mutualistas que no puedan aportar la documentación completa para la tramitación del subsidio. Además, establece que el abono del 100% de las retribuciones durante el estado de alarma tiene carácter de adelanto, lo que implica que deberá ser reintegrado o compensado en el futuro, salvo que la legislación aplicable lo prevea de otro modo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 22 de abril de 2020 modifica la anterior para ampliar el alcance del abono del subsidio durante el estado de alarma. Establece que el 100% de las retribuciones se mantendrá más allá del día 91.º de la IT, siempre que la situación se produzca durante el estado de alarma. Además, la diferencia entre el subsidio y las retribuciones se considera un adelanto que deberá ser reintegrado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Resolución de 13 de abril de 2020** para ampliar el alcance del subsidio durante el estado de alarma. ⚠️ **Aplicación del 100% de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT**, siempre que la situación se produzca durante el estado de alarma. 📋 **Inclusión de un párrafo que establece que la diferencia entre subsidio y retribuciones es un adelanto que deberá ser reintegrado**. ℹ️ **Entrada en vigor el 22 de abril de 2020**, tras su publicación en el BOE el 15 de abril. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de abril de 2020 - **Materias**: Seguridad social, subsidios, incapacidad temporal, estado de alarma - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 22 de abril de 2020, la norma vigente era la de 13 de abril del mismo año, que ya garantizaba el abono de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia natural durante el estado de alarma. Sin embargo, esta norma era estatal y no contemplaba la regulación específica de las Comunidades Autónomas (CCAA) ni del ámbito europeo. La importancia de esta modificación radica en que amplía y clarifica el alcance de la protección social, asegurando la continuidad de derechos laborales y sanitarios en un contexto de emergencia sanitaria, alineándose con el marco legal estatal y europeo.

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