Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

BOE-A-2020-4697Publicada: 28/04/2020Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/372/2020 establece las normas para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, incluyendo un censo de buques autorizados a pesca de esta especie. 2. **CONTEXTO** El patudo es una especie de atún tropical que se captura en el Océano Atlántico, tanto de forma dirigida como accesoria. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) establece normas para su gestión. La Recomendación 19-02 de la CICAA define cuotas de pesca para España y otros países. La Orden APA/372/2020 se basa en estas normas y en el Reglamento (UE) 2020/123, que asigna cuotas específicas a España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/372/2020, de 24 de abril de 2020, regula la pesquería de patudo en el Océano Atlántico y establece un censo de buques autorizados a pesca de esta especie. La norma se fundamenta en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sobre pesca, y en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. La Orden establece que la cuota de patudo para España en el Océano Atlántico para el año 2020 es de 8.055,73 toneladas, según el Reglamento (UE) 2020/123. Además, fija el número máximo de buques pesqueros con cercos de jareta y con palangres de al menos veinte metros de eslora que pueden pesar patudo en la zona del Convenio CICAA, en 23 y 190, respectivamente. La norma también establece que los buques autorizados deben estar inscritos en el censo de buques autorizados a la pesca de patudo, y que su actividad debe cumplir con las cuotas y normas establecidas. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el título V de la Ley 3/2001, sobre régimen de infracciones y sanciones. En cuanto a los procedimientos, la Orden establece que las resoluciones que no agoten la vía administrativa pueden ser impugnadas mediante recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, dentro de un plazo máximo de un mes desde su publicación. Si se solicita la suspensión de la ejecución del acto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, según la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001. La Orden deroga la Orden APA/807/2019, que establecía medidas de limitación del volumen de capturas de patudo en la campaña 2019. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/372/2020 regula la pesquería de patudo en el Océano Atlántico, estableciendo cuotas y un censo de buques autorizados. Se basa en normas internacionales y europeas, y establece procedimientos de impugnación y sanciones en caso de incumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece cuotas de patudo para España en 2020 de 8.055,73 toneladas. ⚠️ Deroga la Orden APA/807/2019, que regulaba la campaña 2019. 📋 Define el número máximo de buques autorizados a pesca de patudo. ℹ️ Establece procedimientos de impugnación y sanciones por incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de aplicación - **Fecha**: 24 de abril de 2020 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de especies, cuotas de pesca, sanciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/372/2020, la pesquería de patudo en el Océano Atlántico estaba regulada por la CICAA y el Reglamento (UE) 2020/123, que asignaba cuotas a los Estados miembros. España, como Estado miembro de la UE, aplicaba normas estatales y comunitarias, pero la Orden de 2020 estableció un marco más específico, incluyendo un censo de buques autorizados. Esta norma refleja la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, según la Constitución, y se alinea con la regulación de la UE, reforzando la coordinación entre el ámbito estatal y la Unión Europea en la gestión sostenible de recursos marinos.

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