Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

BOE-A-2020-4573Publicada: 23/04/2020MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en deter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden TMA/360/2020 establece exenciones en la normativa de aviación civil relacionada con la crisis del coronavirus, permitiendo la continuidad operativa de aeronaves en situaciones de dificultad de acceso y la extensión de certificados médicos y autorizaciones para operaciones esenciales. **2. CONTEXTO** La crisis del coronavirus ha generado restricciones en viajes y cierres de fronteras, afectando la movilidad del personal responsable de la revisión de aeronavegabilidad. Esto ha puesto en riesgo la vigencia de certificados de revisión de aeronavegabilidad (ARC), necesarios para operaciones esenciales. La Orden busca mitigar estos efectos mediante exenciones temporales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMA/360/2020, publicada el 22 de abril de 2020, introduce exenciones en la normativa de aviación civil en respuesta a la crisis sanitaria causada por el coronavirus. Estas exenciones se aplican a distintos ámbitos regidos por normativas nacionales y europeas, con el objetivo de garantizar la continuidad de operaciones esenciales en el sector aéreo. En primer lugar, el artículo 3 de la Orden establece que el personal responsable de la revisión de aeronavegabilidad, incluido en el ámbito del Real Decreto 750/2014, puede solicitar exenciones cuando no pueda acceder a las aeronaves para realizar la inspección física. Esta situación se considera excepcional y se debe declarar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La exención permite mantener el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) durante el tiempo que se declare la situación, evitando su caducidad y la imposibilidad de operar aeronaves destinadas a labores esenciales. En segundo lugar, el artículo 4 se refiere a los certificados médicos de pilotos remotos. Estos pueden seguir siendo utilizados durante cuatro meses adicionales desde la fecha de caducidad, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Específicamente, deben haber sido emitidos según los requisitos del anexo IV, parte MED, del Reglamento (UE) 1178/2011, o del anexo IV, parte ATCO-MED, del Reglamento (UE) 2015/340, y deben haber sido válidos a fecha 14 de marzo de 2020, con su periodo de validez que expire antes del 31 de julio de 2020. El artículo 5 establece exenciones en el ámbito del Real Decreto 1392/2007, que regula la acreditación de compañías aéreas de terceros países. Se permite autorizar más de tres operaciones no programadas por temporada IATA a estas compañías, siempre que las aeronaves se utilicen para transportar material sanitario, repatriaciones, ayuda humanitaria o servicios considerados esenciales. Esta medida busca facilitar la movilidad de recursos necesarios durante la crisis. Finalmente, la Disposición Final establece que la Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, así como durante el tiempo que se amplíe el periodo de validez de los certificados de acuerdo con los artículos 3 y 4. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMA/360/2020 introduce exenciones en la normativa de aviación civil para garantizar la continuidad operativa en la crisis del coronavirus. Estas exenciones se aplican a la revisión de aeronavegabilidad, certificados médicos de pilotos remotos y autorizaciones para operaciones esenciales. La Orden entra en vigor al publicarse y se mantiene vigente durante el estado de alarma y sus prórrogas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exenciones en la revisión de aeronavegabilidad**: Se permite mantener el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) cuando no se pueda realizar la inspección física debido a restricciones de movilidad. ⚠️ **Limitaciones en certificados médicos**: Solo ciertos certificados médicos de pilotos remotos pueden ser extendidos, cumpliendo con requisitos específicos de validez. 📋 **Autorizaciones para operaciones esenciales**: Se permite más de tres operaciones no programadas por temporada IATA a compañías aéreas de terceros países, siempre que se utilicen para transportar material sanitario o servicios esenciales. ℹ️ **Vigencia de la Orden**: La Orden entra en vigor al publicarse y se mantiene vigente durante el estado de alarma y sus prórrogas, así como durante el tiempo que se amplíe el periodo de validez de los certificados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMA/360/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de abril de 2020 - **Materias**: Aviación civil, crisis sanitaria, exenciones, aeronavegabilidad, certificados médicos, operaciones esenciales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMA/360/2020, la normativa de aviación civil en España y en la UE exigía la vigencia de certificados médicos y la revisión periódica de aeronavegabilidad, incluso durante situaciones de crisis. La crisis del coronavirus generó restricciones en la movilidad del personal y cierres de fronteras, afectando la capacidad de cumplir con estas obligaciones. La Orden introduce exenciones temporales, comparándose con las normativas estatales y europeas que, en ausencia de esta medida, habrían obligado a suspender operaciones esenciales. Esto importa porque permite mantener la actividad aérea crítica durante la pandemia, garantizando la seguridad y la continuidad del transporte de bienes y personas.

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