Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo de 6 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

BOE-A-2020-4396Publicada: 09/04/2020Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 6 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Comp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) continuará tramitando ciertos procedimientos administrativos esenciales durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma en España debido al COVID-19, suspendiendo plazos y términos en el sector público. Este acuerdo se adoptó el 6 de abril de 2020, en aplicación de dicha norma, para garantizar la continuidad de procedimientos clave en el ámbito de la CNMC. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo de 6 de abril de 2020 de la CNMC se basa en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, modificada por el Real Decreto 465/2020, que permite la suspensión de plazos en el sector público durante el estado de alarma. La CNMC, en ejercicio de sus competencias, decide continuar con la tramitación de procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios. En concreto, el acuerdo establece que se continuarán los procedimientos relacionados con la supervisión y control de mercados por motivos de interés general, la ejecución de circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC, y la liquidación de retribuciones y costes regulados en los sectores de electricidad y gas natural, así como la expedición de garantías de origen de la electricidad. Estos procedimientos se regirán bajo causas justificadas derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Además, la CNMC autoriza a las Salas de Competencia y de Supervisión Regulatoria a acordar la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios. Esta medida se adopta en cumplimiento del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, que permite a las entidades del sector público acordar la continuación de procedimientos administrativos en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado, y su vigencia se extiende hasta que finalice el estado de alarma o se prorrogue. La CNMC se compromete a atender en todos los procedimientos las causas justificadas derivadas de la situación de crisis sanitaria, garantizando así la continuidad de la regulación y supervisión en los mercados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo permite a la CNMC continuar con la tramitación de procedimientos esenciales durante el estado de alarma. Se establecen criterios claros para la continuidad de actuaciones clave en sectores como electricidad y gas. La medida se basa en la normativa vigente y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Continuidad de procedimientos esenciales**: La CNMC puede continuar con procedimientos clave durante el estado de alarma. ⚠️ **Limitaciones a la suspensión**: Solo se permite la continuidad de procedimientos indispensables para el interés general o el funcionamiento básico de los servicios. 📋 **Criterios de justificación**: Los procedimientos deben estar justificados por causas derivadas de la crisis sanitaria. ℹ️ **Publicación obligatoria**: El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su transparencia y vigencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo de 6 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - **Tipo**: Acuerdo - **Fecha**: 6 de abril de 2020 - **Materias**: Mercados, competencia, estado de alarma, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, los plazos y trámites administrativos en España estaban sujetos a la normativa estatal y, en algunos casos, a las regulaciones de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. Sin embargo, durante la crisis sanitaria del COVID-19, se introdujo una suspensión temporal de dichos plazos, permitiendo una mayor flexibilidad en la tramitación de procedimientos. Este acuerdo de la CNMC refleja cómo, en situaciones de emergencia, se puede adaptar la normativa estatal para garantizar la continuidad de la actividad pública, priorizando el interés general sobre la rigidez formal de los procesos.

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