Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de abril de 2020 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado garantiza la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural durante el estado de alarma, en ausencia de documentación formal. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma declarado en marzo de 2020 limitó la capacidad de los órganos de personal para expedir documentación formal necesaria para el reconocimiento y pago de los subsidios. La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 13/2020 estableció excepciones para situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Esta resolución se dicta para garantizar la continuidad del pago de los subsidios en dichas situaciones, incluso cuando no se dispone de licencias o partes de confirmación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de abril de 2020 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado establece medidas para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) durante el estado de alarma. Esta medida se fundamenta en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que establece excepciones para el reconocimiento y pago de estos subsidios en casos en que las situaciones alcancen el día 91.º. La resolución recoge tres supuestos principales: - Situaciones de larga duración (más de 91 días antes del estado de alarma), que ya estaban protegidas por la prestación y cuya continuidad se mantiene. - Situaciones que se declaran durante el estado de alarma, pero que no cuentan con documentación formal, como licencias o partes de confirmación. - Situaciones en las que el órgano de personal acredita el mantenimiento de la situación de IT, RE o RLN, incluso sin la documentación preceptiva, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma. Para la acreditación de la situación, la resolución contempla la declaración responsable del mutualista como documento exigible en ausencia de parte. Esta medida no afecta la obligación del mutualista de informar a su órgano de personal, prevista en el artículo 3 de la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio. Además, la resolución establece que los órganos de personal deben comunicar a MUFACE información sobre las situaciones de IT, RE y RLN mediante un modelo de comunicación que incluye: 1. Motivación de la comunicación, referida a la resolución de 13 de abril de 2020. 2. Declaración o certificación del mantenimiento de la situación de IT/RE/RLN. 3. Periodo temporal que cubre la declaración, correspondiente al mes natural anterior a la fecha del escrito. 4. Relación de mutualistas con su número de afiliación, DNI y nombre y apellidos. 5. Compromiso de comunicación para el seguimiento y control de las situaciones. 6. Firma del responsable del órgano de personal que expide las licencias. Esta resolución se dicta en virtud de la competencia que le atribuye la disposición adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social. La resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución garantiza la continuidad del subsidio en situaciones de IT, RE y RLN durante el estado de alarma, incluso sin documentación formal. Se establece una declaración responsable como alternativa a la parte de confirmación. Los órganos de personal deben cumplir con un modelo de comunicación específico para mantener el pago del subsidio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Garantía de pago**: Se mantiene el abono del subsidio en situaciones de IT, RE y RLN durante el estado de alarma. ⚠️ **Excepción documental**: Se permite la declaración responsable en ausencia de licencias o partes de confirmación. 📋 **Modelo de comunicación**: Se establece un formato específico para la comunicación de los órganos de personal a MUFACE. ℹ️ **Continuidad de obligaciones**: La obligación del mutualista de informar a su órgano de personal no se ve afectada por el estado de alarma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de abril de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, estado de alarma - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, durante el estado de alarma, los mutualistas enfrentaban dificultades para acceder a la documentación formal necesaria para el pago de subsidios como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. En ese momento, la normativa estatal, especialmente el Real Decreto-ley 13/2020, permitía excepciones para ciertas situaciones, pero no cubría completamente las necesidades de los mutualistas. La Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se convierte así en una medida específica que complementa la normativa estatal y europea, garantizando la continuidad del abono en ausencia de documentación formal, lo cual es crucial para proteger los derechos laborales y sociales de los trabajadores en situación de vulnerabilidad.