Real DecretoNacionalvigente

Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre;

BOE-A-2020-4491Publicada: 17/04/2020MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden TFP/2/2020, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 350/2020 modifica la fecha de entrada en vigor de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Oficina de Conflictos de Intereses, prorrogando el plazo original del 20 de abril al 20 de octubre de 2020, debido a las circunstancias derivadas del estado de alarma por el COVID-19. **2. CONTEXTO** La Orden TFP/2/2020 establecía que a partir del 20 de abril de 2020 los sujetos obligados debían relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses. Sin embargo, debido al impacto del estado de alarma por el COVID-19, se consideró necesario prorrogar este plazo. La modificación se realiza mediante el Real Decreto 350/2020, publicado el 16 de abril de 2020. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 350/2020, de 16 de abril de 2020, modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero de 2020, con el objetivo de prorrogar el plazo para la entrada en vigor de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Oficina de Conflictos de Intereses. La modificación se efectúa en el artículo 1 de la Orden TFP/2/2020, que se redacta de la siguiente manera: > «Artículo 1. Fecha de la obligatoriedad de relación a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses. > 1. Los sujetos obligados por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado se relacionarán con la Oficina de Conflictos de Intereses exclusivamente por medios electrónicos a partir del 20 de octubre de 2020, a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y en la disposición final primera del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre. > 2. Hasta la fecha citada en el apartado anterior, los sujetos obligados podrán presentar los modelos aprobados en el artículo 2 bien de forma electrónica, bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas». La prorrogación se justifica por las dificultades derivadas del estado de alarma, que han impedido la operatividad de la relación electrónica. El Real Decreto 350/2020 establece que la presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación no altera las obligaciones de los altos cargos, sino que facilita la transición al nuevo procedimiento electrónico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 350/2020 prorroga el plazo para la obligación de relacionarse electrónicamente con la Oficina de Conflictos de Intereses, con el objetivo de facilitar la transición al nuevo procedimiento en el contexto del estado de alarma. La modificación no afecta las obligaciones de los altos cargos, sino que permite una mejor adaptación al nuevo sistema. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: El plazo de entrada en vigor de la obligación de relacionarse electrónicamente se prorroga del 20 de abril al 20 de octubre de 2020. ⚠️ **Justificación**: La prorrogación se justifica por las dificultades derivadas del estado de alarma por el COVID-19. 📋 **Procedimiento electrónico**: Los sujetos obligados deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 350/2020 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 16 de abril de 2020 - **Materias**: Administración pública, procedimiento administrativo, conflictos de intereses, altos cargos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 350/2020, Oficina de Conflictos de Intereses, estado de alarma, procedimiento electrónico, altos cargos, Ley 3/2015, Reglamento 1208/2018. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TFP/350/2020, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Oficina de Conflictos de Intereses estaba establecida en la Orden TFP/2/2020, con entrada en vigor el 20 de abril de 2020. Esta norma se aplicaba a nivel estatal y se integraba dentro del marco regulador de la Administración General del Estado, regulado por la Ley 3/2015 y su Reglamento. La modificación introducida por el Real Decreto 350/2020 prorrogó el plazo hasta el 20 de octubre de 2020, en respuesta al contexto excepcional del estado de alarma por el COVID-19, mostrando cómo las circunstancias extraordinarias pueden afectar la aplicación de normas estatales, sin alterar el marco jurídico general.

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