Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de marzo de 2020 reanuda los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, suspendidos por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y mantiene la suspensión del plazo de 180 días para la realización de ciertas manifestaciones en el Registro Civil. **2. CONTEXTO** El estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020, por el Real Decreto 463/2020, suspendió todos los plazos administrativos, excepto aquellos vinculados a la crisis sanitaria. Posteriormente, el Real Decreto 465/2020 modificó dicha suspensión, permitiendo la continuación de procedimientos que se encontraban en tramitación o que se iniciaran posteriormente. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con competencia en materia de nacionalidad, resolvió reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia, en cumplimiento de las normas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de marzo de 2020, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene como objeto la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015 y en la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España. Esta medida se adopta en el marco del estado de alarma, cuya suspensión de plazos administrativos fue modificada por el Real Decreto 465/2020, que permitió la continuidad de los procedimientos que se encontraban en tramitación o que se iniciaran con posterioridad al 14 de marzo de 2020. La Resolución establece que los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia, así como los relacionados con la dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad, las dispensas matrimoniales, el matrimonio secreto, y el cambio o conservación de nombres y apellidos, se reanudarán. Además, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y en el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, para la realización de las manifestaciones referidas al juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, así como la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil. Esta suspensión se justifica por las dificultades derivadas del estado de alarma, que limitan la movilidad de las personas y el funcionamiento normal de los servicios postales, afectando la interposición y resolución de recursos. No obstante, se indica que el régimen de recursos frente a las resoluciones o actos de trámite cualificados seguirá vigente, aunque su interposición pueda verse afectada por las circunstancias del estado de alarma. La Resolución también establece que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que frente a ella quepa recurso alguno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución reanuda los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, manteniendo la suspensión del plazo de 180 días para ciertas manifestaciones. Se justifica esta medida por las limitaciones del estado de alarma, sin afectar al régimen de recursos. La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado y en la web del Ministerio de Justicia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reanudación de procedimientos**: Se reanudan los trámites de adquisición de la nacionalidad española por residencia y otros relacionados con sefardíes. ⚠️ **Suspensión del plazo de 180 días**: Se mantiene la suspensión del plazo para la realización de manifestaciones en el Registro Civil. 📋 **Justificación por estado de alarma**: La medida se justifica por las limitaciones derivadas de la crisis sanitaria. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y en la web del Ministerio de Justicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de marzo de 2020, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de marzo de 2020 - **Materias**: Nacionalidad, Registro Civil, Procedimiento administrativo, Estado de alarma - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española estaban sujetos a las normativas vigentes, como el Real Decreto 1004/2015 y la Ley 12/2015, que establecían los requisitos y plazos para su concesión. Durante el estado de alarma, estos procedimientos fueron suspendidos, lo que generó incertidumbre. La Resolución de 2020 reanudó dichos trámites, manteniendo la vigencia de las normas estatales y comunitarias, lo cual es relevante para garantizar la continuidad del derecho a la nacionalidad, especialmente para los sefardíes y residentes, en un marco de coherencia con el derecho internacional y la legislación europea.