Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

BOE-A-2020-4103Publicada: 26/03/2020Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/288/2020 modifica plazos de tramitación de procedimientos relacionados con el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria causada por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1363/2018 establece normas para el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. En el contexto del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, se modificaron plazos para garantizar la gestión adecuada de solicitudes de ayuda. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con facultades otorgadas por la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2018, aprobó esta orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/288/2020, publicada el 24 de marzo de 2020, modifica plazos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. Estas modificaciones se realizan como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que suspendió plazos y términos en el ámbito de la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19. En el artículo 1, se amplían plazos referidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación para el año 2020 se extiende hasta el 1 de junio de 2020 (artículo 1.1). Además, el plazo de remisión de previsiones de fondos para el ejercicio financiero 2020 se amplía hasta el 31 de julio (artículo 1.2). En el artículo 2, se modifican plazos referidos a la medida de apoyo a inversiones. El plazo de remisión del listado provisional para el año 2020 se extiende hasta el 31 de mayo de 2020 (artículo 2.1). El plazo de comunicación de aceptaciones, renuncias o desistimientos se amplía hasta el 31 de octubre de 2020 (artículo 2.2). Además, el plazo de justificación y solicitud del pago de operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 se extiende hasta el 31 de mayo de 2020 (artículo 2.3). Por último, el plazo de remisión del informe anual de operaciones de inversión se amplía hasta el 30 de noviembre de 2020 (artículo 2.4). La disposición final única establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en la suspensión de plazos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, con el objetivo de garantizar la eficacia, eficiencia y agilidad en la gestión de los procedimientos en el contexto del estado de alarma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/288/2020 modifica plazos de tramitación de procedimientos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 debido al estado de alarma por el COVID-19. Estas modificaciones permiten una gestión más adecuada de las solicitudes de ayuda en un contexto de crisis sanitaria. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos**: Se amplían fechas de remisión y justificación de solicitudes de ayuda. ⚠️ **Contexto de emergencia**: Las modificaciones se realizan como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19. 📋 **Facultades del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la autoridad para modificar los plazos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/288/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de marzo de 2020 - **Materias**: Agricultura, Apoyo al sector vitivinícola, Plazos de tramitación, Estado de alarma, Programa de Apoyo 2019-2023 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/288/2020, el Real Decreto 1363/2018 establecía plazos definidos para la tramitación de procedimientos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, sin considerar situaciones extraordinarias como el estado de alarma. Esta norma, vigente a nivel estatal, se aplicaba uniformemente en todas las Comunidades Autónomas, sin adaptaciones específicas. La importancia de la Orden APA/288/2020 radica en que, ante la crisis sanitaria por el COVID-19, modificó esos plazos para garantizar la continuidad del apoyo al sector vitivinícola, adaptándose a las circunstancias excepcionales y facilitando la gestión de las solicitudes en un contexto de limitaciones operativas.

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