Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/308/2020 establece una veda temporal para la pesca de coral rojo en el bienio 2020-2022 y prohíbe la concesión de nuevas licencias durante ese periodo. 2. **CONTEXTO** La Orden APA/308/2020 se basa en el Real Decreto 629/2013, que regula la pesca de coral rojo y establece el procedimiento de autorización para su extracción. Esta norma se complementa con la Orden APM/1101/2017 y la Resolución de 6 de abril de 2018, que permitieron la concesión de licencias para el periodo 2018-2020. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la facultad de establecer zonas o periodos de veda para proteger el recurso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/308/2020, publicada el 27 de marzo de 2020, establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) durante el bienio 2020-2022, con la finalidad de proteger y conservar las colonias de este recurso marino. Esta medida se fundamenta en la disposición adicional segunda del Real Decreto 629/2013, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer zonas o periodos de veda para la pesca de coral rojo, en cumplimiento de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. La veda temporal se aplica en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores. Además, la Orden establece que no se concesión de nuevas licencias durante el periodo de veda, lo que implica la suspensión del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo. La convocatoria del procedimiento de autorización para el siguiente bienio dependerá de la evaluación científica realizada, según el apartado 4 del texto. En cuanto a las infracciones, el incumplimiento de la Orden se sancionará de acuerdo con el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Asimismo, la Orden establece una disposición transitoria única que exige a los coraleros que dispongan de remanentes de capturas almacenados, obtenidos en campañas anteriores, que comuniquen a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la cantidad de coral remanente que poseen, aportando justificación certificada en el Libro de Registro, según los artículos 13, 14 y 17 del Real Decreto 629/2013. La Secretaría General de Pesca establecerá un procedimiento para la verificación de estas capturas almacenadas y el control de su primera venta durante los próximos cinco años. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/308/2020 establece una veda temporal para la pesca de coral rojo en el bienio 2020-2022. Esta medida busca proteger el recurso marino y se apoya en normativas anteriores que regulan la pesca de coral rojo. La Orden también establece sanciones por incumplimiento y procedimientos para el control de capturas almacenadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Veda temporal**: Se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo durante el bienio 2020-2022. ⚠️ **Suspensión de licencias**: No se concesión de nuevas licencias durante el periodo de veda. 📋 **Procedimiento transitorio**: Los coraleros deben comunicar remanentes de capturas almacenadas. ℹ️ **Base legal**: La Orden se fundamenta en el Real Decreto 629/2013 y en la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/308/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 2020 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos marinos, licencias pesqueras - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/308/2020, la pesca de coral rojo estaba regulada por el Real Decreto 629/2013, que permitía la concesión de licencias en el periodo 2018-2020, según la Orden APM/1101/2017 y la Resolución de 2018. La nueva norma introduce una veda temporal en el bienio 2020-2022, marcando un cambio en la política de gestión de este recurso. Este ajuste refleja una estrategia más estricta de conservación, alineada con los objetivos de sostenibilidad marina establecidos a nivel estatal y europeo, destacando la importancia de la regulación estatal frente a la UE, que no establece medidas específicas para este tipo de recursos.