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Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.

BOE-A-2020-4466Publicada: 15/04/2020Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de abril de 2020 establece el procedimiento detallado para el desarrollo de los mecanismos de mercado en la asignación de capacidad en el sistema gasista, basado en la Circular 8/2019. 2. **CONTEXTO** La Circular 8/2019, de 12 de diciembre de 2019, estableció la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Esta resolución detalla el procedimiento de asignación de capacidad mediante subastas, tal como se estableció en dicha circular. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sometió la propuesta a trámite de audiencia y publicó la propuesta en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de abril de 2020, emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el procedimiento detallado para el desarrollo de los mecanismos de mercado en la asignación de capacidad en el sistema gasista. Esta resolución se fundamenta en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre de 2019, que establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. La Circular 8/2019 establece que el mecanismo general de asignación de capacidad será el de subastas, pero deja pendiente el desarrollo detallado del procedimiento, que se resuelve en esta resolución. La resolución establece que el procedimiento de asignación de capacidad se realizará mediante subastas, que pueden ser de tipo reloj ascendente o precio uniforme. En el caso de subastas de reloj ascendente, se establece que los usuarios deben participar en la ronda anterior si la subasta da lugar a varias rondas, y no pueden solicitar más capacidad que la solicitada en la ronda anterior. En el caso de subastas de precio uniforme, se establece que las ofertas deben ser superiores a cero, y que cualquier oferta inferior a cero será rechazada. Además, se establecen los motivos de rechazo de las ofertas, entre los que se incluyen: presentar la oferta fuera del periodo de recepción, solicitar capacidad por un valor inferior o igual a cero, solicitar más capacidad que la ofertada, no utilizar el medio de envío de ofertas establecido, no disponer de garantías asignadas a la actividad de contratación suficientes, no haber participado en la ronda anterior en el caso de subastas de reloj ascendente, y cualquier otro motivo establecido en la normativa vigente. La resolución también establece que el gestor técnico del sistema requerirá las garantías correspondientes a la capacidad solicitada por cada usuario, actualizando los requerimientos en cada ronda conforme a la última oferta válida presentada por cada usuario. Si un usuario no dispusiera de garantías suficientes, su oferta será rechazada y no podrá seguir participando en la subasta. Una vez que se haya comunicado la asignación definitiva resultante del procedimiento de subasta, el gestor técnico del sistema requerirá la liberación de las garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada. El gestor de garantías pondrá a disposición de cada participante el detalle de los importes de las garantías disponibles de manera permanente por medios electrónicos durante el proceso de la subasta. Además, se establece que la información actualizada sobre los slots disponibles tras la finalización del procedimiento de asignación de periodicidad mensual para el primer mes de dicho procedimiento que sean susceptibles de ser contratados por orden cronológico de solicitud será proporcionada tan pronto como sea posible. Esto garantiza transparencia y accesibilidad en el proceso de asignación de capacidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 3 de abril de 2020 detalla el procedimiento de asignación de capacidad en el sistema gasista mediante subastas. Establece los motivos de rechazo de las ofertas, las garantías requeridas y la transparencia en la información sobre los slots disponibles. Esta norma regula el acceso regulado de terceros a las instalaciones del sistema gasista. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el procedimiento detallado de asignación de capacidad mediante subastas. ⚠️ Define los motivos de rechazo de las ofertas, incluyendo errores en la presentación o falta de garantías. 📋 Regula el sistema de garantías y su gestión durante el proceso de subasta. ℹ️ Garantiza la transparencia en la información sobre los slots disponibles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de abril de 2020 - **Materias**: Regulación del sistema gasista, asignación de capacidad, subastas, garantías, acceso regulado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, la asignación de capacidad en el sistema gasista en España se regulaba principalmente por la Circular 8/2019, que estableció la metodología y condiciones generales. Esta norma se enmarcaba dentro del marco estatal y europeo, donde la UE promovía la liberalización del mercado energético. La Resolución de 2020 detalló el procedimiento específico para la asignación mediante subastas, reflejando una evolución hacia un sistema más transparente y competitivo, alineado con los principios de la UE y las prácticas de las Comunidades Autónomas, como Andalucía, que ya habían implementado mecanismos similares. Esto importa porque fortalece la regulación del mercado gasista, garantizando eficiencia y equidad en la asignación de recursos.

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