Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial que regula cómo la Dirección General de la Policía inspecciona técnicamente sus vehículos. Se basa en una norma anterior (Real Decreto 920/2017) que transpone una directiva europea sobre inspecciones técnicas periódicas. La orden permite que la Policía realice estas inspecciones con sus propias estaciones y personal, en lugar de recurrir solo a estaciones civiles. **¿A quién afecta?** A todos los vehículos que pertenecen a la Dirección General de la Policía: coches patrulla, vehículos de servicio y otros automóviles y remolques adscritos a este cuerpo que circulen por vías públicas. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las inspecciones técnicas de estos vehículos se realicen principalmente en estaciones ITV propias de la Policía, con personal que tenga la formación oficial o la que otorgue la División de Formación de la Policía. Define procedimientos para inspecciones periódicas, cambios de uso, vehículos en el extranjero y casos donde la inspección resulta desfavorable. Cuando no haya estación propia en una localidad, pueden usar cualquier estación ITV del territorio nacional. También regula exenciones cuando el vehículo no circula por vías públicas.
💬 Contexto ciudadano
La Orden PCI/881/2019 regula el sistema de inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía, basándose en el Real Decreto 920/2017 que transpuso la Directiva 2014/45/UE sobre las inspecciones técnicas periódicas de vehículos. La particularidad de los vehículos policiales —coches patrulla, motos, furgones y vehículos especiales— justifica un régimen propio de inspección que puede ser realizado por los servicios técnicos de la Policía sin necesidad de acudir a las estaciones ITV ordinarias. Este sistema de inspección interna es común en las fuerzas de seguridad y ejércitos de los Estados miembros de la UE, que necesitan garantizar la operatividad de sus flotas sin depender de los procedimientos comerciales de las inspecciones técnicas convencionales.