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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se autoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y "on line" durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4481Publicada: 16/04/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de abril de 2020 autoriza la formación marítima teórica en modalidades a distancia y "on line" durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19. **2. CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado por el Real Decreto 463/2020, que suspendió la actividad presencial en centros de formación. La Orden TMA/258/2020 amplió el plazo de validez de títulos marítimos y habilitó al Director General de la Marina Mercante para organizar la formación durante la emergencia. El estado de alarma fue prorrogado hasta el 12 de abril de 2020 por el Real Decreto 476/2020. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de abril de 2020, emitida por la Dirección General de la Marina Mercante, establece que la formación teórica marítima puede impartirse en modalidades a distancia y "on line" durante la vigencia del estado de alarma. Esta medida se fundamenta en el Real Decreto 463/2020, que suspendió la actividad presencial en centros de formación, pero permitió la continuidad de la enseñanza mediante modalidades no presenciales. La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, ya había ampliado el plazo de validez de títulos marítimos y habilitado al Director General para organizar la formación en condiciones de emergencia. La Resolución establece requisitos específicos para la impartición de la formación a distancia. En primer lugar, se requiere la utilización de plataformas que permitan el registro de la actividad del alumnado, incluyendo el control de módulos realizados, tiempos de conexión, trazabilidad de navegación, registro de interacciones, y control de evaluaciones. Además, se exige la disponibilidad de herramientas de comunicación síncrona y asincrónica, así como un calendario con sesiones de tutoría. La supervisión de los cursos se realizará mediante perfiles específicos en la plataforma, permitiendo al personal de las capitanías marítimas supervisar el desarrollo de los cursos. La evaluación se realizará mediante la participación en debates, tanto en formatos sincrónicos como asincrónicos, y un examen final tipo test, según la homologación del curso. La Resolución también establece que debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y permite la interposición de recurso de alzada en un plazo de un mes ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución permite la formación marítima teórica en modalidades a distancia durante el estado de alarma. Establece requisitos técnicos y de supervisión para garantizar la calidad y el cumplimiento normativo. La medida se fundamenta en disposiciones vigentes y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de formación a distancia**: Se permite la impartición de formación teórica marítima en modalidades a distancia y "on line" durante el estado de alarma. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Se establecen normas sobre plataformas, registro de actividad, comunicación y supervisión. 📋 **Cumplimiento normativo**: La medida se fundamenta en el Real Decreto 463/2020 y la Orden TMA/258/2020. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de abril de 2020, Dirección General de la Marina Mercante - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de abril de 2020 - **Materias**: Formación marítima, estado de alarma, educación, formación a distancia - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 13 de abril de 2020, la formación marítima teórica en España se impartía exclusivamente en modalidades presenciales, regulada por normativa estatal y autonómica vigente. Durante el estado de alarma por el COVID-19, la normativa estatal (Real Decreto 463/2020) suspendió la actividad presencial, obligando a adaptar la formación a modalidades a distancia. Esta medida fue complementada por la Orden TMA/258/2020, que permitió la continuidad educativa en el ámbito marítimo. La importancia de esta resolución radica en su adaptación a la crisis sanitaria, garantizando la formación marítima en un contexto de restricciones, con implicaciones en la regulación estatal y la coordinación con las comunidades autónomas.

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