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ResoluciónNacionalvigente

Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

BOE-A-2020-4266Publicada: 03/04/2020COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 4/2020 establece la metodología para calcular la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, aplicable a partir del 1 de enero de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como consecuencia de la modificación de la Ley 3/2013 por el Real Decreto-ley 1/2019, que asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer la metodología de retribución para el sector del gas natural. La Circular 4/2020 se enmarca en el marco legal europeo y nacional para garantizar la transparencia y equidad en el sector energético. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 4/2020, publicada el 31 de marzo de 2020, establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, con aplicación a partir del 1 de enero de 2021. Esta metodología se basa en el anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que regula los derechos de los distribuidores. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, tiene la función de definir esta metodología, así como la base de activos y los parámetros para el cálculo de la retribución. En cuanto a la retribución por desarrollo de mercado, la Circular establece que para el año 2020, la variación de puntos de suministro conectados a redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar se determinará mediante la metodología del anexo X de la Ley 18/2014. Además, las empresas distribuidoras tendrán derecho a una retribución adicional por desarrollo de mercado en 2020, calculada como la diferencia entre el número medio de puntos de suministro considerado para la retribución del año 2020 y el número de puntos de suministro a 31 de diciembre de 2020. Para el año 2021, la retribución por desarrollo de mercado se calculará basándose en la variación de las cantidades de gas suministrado y facturado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, en comparación con el mismo periodo de 2020. Además, se establece que los municipios de gasificación reciente, definidos en el apartado 2 del anexo X de la Ley 18/2014, seguirán aplicando la retribución unitaria por punto de suministro establecida en la circular hasta el cumplimiento de los cinco años desde su primera puesta en servicio. La Circular también incluye una disposición final que establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la regulación de derechos de los distribuidores, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, garantiza el derecho de los distribuidores a una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista, según el capítulo VII, título IV de dicha Ley. El artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, confiere a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de la actividad de distribución de gas natural. Esta norma refleja el marco regulatorio vigente en el sector del gas natural, alineado con las directivas europeas y con el objetivo de garantizar la sostenibilidad, la transparencia y la eficiencia del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 4/2020 establece una metodología de retribución para la distribución de gas natural, con aplicación a partir del 2021. Esta norma se basa en el marco legal vigente y busca garantizar la equidad y transparencia en el sector energético. La regulación se aplica a través de distintas disposiciones transitorias que permiten una transición suave entre los años 2020 y 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Metodología de retribución**: Se establece la metodología para calcular la retribución de la distribución de gas natural, con aplicación a partir del 1 de enero de 2021. ⚠️ **Transición entre años**: Se incluyen disposiciones transitorias para el cálculo de la retribución en 2020 y 2021, asegurando una transición suave. 📋 **Derechos de los distribuidores**: Se garantiza el derecho de los distribuidores a una retribución por el ejercicio de sus actividades en el sistema gasista. ℹ️ **Aplicación de normas anteriores**: Los municipios de gasificación reciente aplicarán la retribución unitaria hasta el cumplimiento de cinco años desde su puesta en servicio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 4/2020 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 31 de marzo de 2020 - **Materias**: Energía, gas natural, retribución, distribución, mercado energético - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 4/2020, la metodología de retribución para la distribución de gas natural en España no estaba claramente definida a nivel estatal, dependiendo en gran medida de normativas regionales y de la regulación europea. La norma establece un marco uniforme a nivel nacional, reemplazando las prácticas dispersas de las Comunidades Autónomas. Esto importa porque garantiza una mayor transparencia, equidad y coherencia en el sector energético, alineándose con los principios de la Unión Europea y facilitando la comparación y supervisión de las actividades de distribución en todo el territorio español.

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