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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4405Publicada: 10/04/2020Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de abril de 2020 suspende la comercialización y los sorteos del producto «Mi día» y finaliza la comercialización del producto «7/39» debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emitió en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, en respuesta a la crisis sanitaria por el COVID-19. La ONCE, como organización de economía social, está regulada por múltiples normas, incluyendo leyes de juego y acuerdos con el gobierno. La suspensión afecta actividades de juego que se habían programado para mayo de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de abril de 2020, emitida por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, establece medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. La ONCE, reconocida como organización singular de economía social por la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, opera bajo normativa específica y está autorizada para la explotación de productos de lotería. Según el artículo 4 de la Ley 13/2011, las loterías estatales están reservadas a operadores designados, entre los que se encuentra la ONCE. La Resolución suspende la fecha de inicio de la comercialización del producto «Mi día», prevista para el 11 de mayo de 2020, así como la fecha de primer sorteo, prevista para el 14 de mayo de 2020. Además, se acuerda finalizar de forma definitiva la comercialización del producto «7/39». El bote acumulado en el sorteo del 12 de marzo de 2020 se aplicará en su momento lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Reglamento regulador de los productos de la Modalidad de Lotería denominada «Juego Activo de la ONCE». La suspensión se mantendrá por tiempo indefinido hasta que, tras el final del estado de alarma, la ONCE decida las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto «Mi día», comunicándose con antelación suficiente. El Director General aprobará una Resolución que recogerá las nuevas fechas y aspectos de ejecución derivados del aplazamiento, remitiéndola a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución también se publicará en la web oficial de juego de la ONCE. Esta medida se fundamenta en el derecho a la protección de los consumidores, garantizado por diversas normas, incluyendo el Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE, y el Real Decreto 1336/2005, que autoriza la explotación de loterías por la ONCE. La suspensión se justifica como medida necesaria para salvaguardar los derechos de los consumidores durante el estado de alarma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución suspende actividades de juego de la ONCE durante el estado de alarma. La ONCE, como organización de economía social, opera bajo normativa específica y está autorizada para explotar loterías. La medida busca proteger los derechos de los consumidores en un contexto de crisis sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de actividades de juego**: Se suspende la comercialización y los sorteos del producto «Mi día» y se finaliza la comercialización del producto «7/39». ⚠️ **Estado de alarma**: La medida se adopta como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. 📋 **Normativa aplicable**: La ONCE opera bajo múltiples normas, incluyendo leyes de juego y acuerdos con el gobierno. ℹ️ **Procedimiento de notificación**: La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la web oficial de la ONCE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de abril de 2020 - **Materias**: Juego, ONCE, estado de alarma, loterías, economía social - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 7 de abril de 2020, la ONCE operaba bajo un marco normativo estatal que regulaba su actividad de juego, incluyendo la explotación de productos de lotería. Este marco contrastaba con las normativas autonómicas y europeas, que en algunos casos permitían mayor flexibilidad o regulación específica. La importancia de esta resolución radica en que, en el contexto del estado de alarma por el COVID-19, estableció medidas excepcionales que suspendieron actividades de juego, mostrando cómo la normativa estatal puede imponer restricciones más estrictas que las autonómicas o europeas en situaciones de crisis.

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