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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

BOE-A-2020-4198Publicada: 31/03/2020MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte aéreo en rutas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma por el COVID-19 y adjudica directamente el servicio a Binter Canarias. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado por el Real Decreto 463/2020, lo que implicó restricciones en los transportes. La Orden TMA/246/2020 limitó el número de vuelos diarios entre Canarias y la península. Las compañías Binter Canarias y Canary Fly informaron de su intención de operar, pero la demanda fue insuficiente. El Ministerio de Transportes priorizó la conectividad mínima y la provisión de servicios esenciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de marzo de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte aéreo en rutas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Se determina que la capacidad de las aeronaves se reducirá al 50% para garantizar la separación entre pasajeros, según el artículo 14.2.g) del mencionado Real Decreto. Además, se priorizará el transporte de productos perecederos, material médico y medicamentos. La oferta de plazas se realizará a través de canales no presenciales. La Resolución adjudica directamente el servicio de transporte aéreo a Binter Canarias S.A. por un importe total de 368.000 €, pagadero en tres tramos: 161.000 € al inicio, 161.000 € al cumplirse los siete primeros días y 46.000 € al finalizar la prestación. Esta adjudicación se realiza bajo el régimen del Real Decreto-ley 7/2020, que establece medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, según el artículo 16. La Resolución establece que el contrato se tramitará conforme a dicha norma, lo que implica que se aplicarán procedimientos acelerados y flexibles para garantizar la continuidad del servicio. Además, se dispone la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida se fundamenta en la necesidad de garantizar una conectividad mínima a la población, especialmente en una situación de crisis sanitaria, tal como se establece en el Real Decreto 463/2020. La adjudicación directa se justifica por la escasez de operadores dispuestos a operar en las condiciones establecidas, lo que implica una intervención estatal para mantener la infraestructura de transporte esencial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece condiciones para el transporte aéreo en Canarias durante el estado de alarma y adjudica el servicio a Binter Canarias. Se prioriza la seguridad y la conectividad mínima. La medida se basa en el Real Decreto 463/2020 y se tramita bajo el Real Decreto-ley 7/2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adjudicación directa**: Se otorga el servicio de transporte aéreo a Binter Canarias. ⚠️ **Condiciones restrictivas**: Se reduce la capacidad del 100% al 50% para garantizar la separación entre pasajeros. 📋 **Priorización de servicios esenciales**: Se prioriza el transporte de productos perecederos, medicamentos y material médico. ℹ️ **Procedimiento acelerado**: El contrato se tramita bajo el Real Decreto-ley 7/2020 para garantizar la continuidad del servicio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de marzo de 2020, Dirección General de Aviación Civil - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de marzo de 2020 - **Materias**: Transporte aéreo, estado de alarma, crisis sanitaria, servicios públicos, contratos públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, el transporte aéreo en Canarias estaba regulado por normas estatales y europeas, como el Real Decreto 463/2020, que limitó los vuelos durante el estado de alarma. La Unión Europea también establecía marcos generales de seguridad y operaciones aéreas, pero no regulaba directamente las rutas canarias. La importancia de esta norma radica en que, al adjudicar directamente el servicio a Binter Canarias, se garantizó la conectividad esencial en un contexto de crisis sanitaria, priorizando la movilidad de bienes y personas críticos para la supervivencia de la islas.

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