Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4064Publicada: 26/03/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/283/2020 prorroga hasta el 11 de abril de 2020 los controles en las fronteras interiores terrestres de España, establecidos por la Orden INT/239/2020, como medida complementaria a las restricciones de movilidad durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/239/2020, de 16 de marzo de 2020, estableció controles en las fronteras interiores terrestres como medida complementaria al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Esta medida se basó en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen), con una duración máxima de diez días. La evolución de la crisis sanitaria requirió su prorrogación, conforme al artículo 28.3 del mismo Reglamento, para limitar la extensión del contagio. La Orden INT/283/2020 prolonga dichos controles hasta el 11 de abril de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/283/2020, de 25 de marzo de 2020, prorroga los controles en las fronteras interiores terrestres de España, establecidos por la Orden INT/239/2020, hasta el 11 de abril de 2020. Esta medida se fundamenta en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/399, que permite la aplicación de restricciones temporales en las fronteras interiores en caso de emergencias sanitarias. La prorrogación se justifica por la evolución de la crisis sanitaria y la necesidad de limitar la extensión del contagio, siendo considerada proporcional y congruente con las medidas adoptadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, como Francia y Portugal. La Orden establece que solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a ciertos grupos de personas, incluyendo ciudadanos españoles, residentes en España, residentes en otros Estados miembros o países asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores, y personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Se exceptúan del control el personal extranjero acreditado en misiones diplomáticas, consulares o organismos internacionales, siempre que sus desplazamientos estén vinculados a su labor oficial. Además, las medidas no se aplican al transporte de mercancías, con el fin de preservar la cadena de abastecimiento y la continuidad de la actividad económica. La Orden incluye disposiciones finales sobre notificación y entrada en vigor. La medida se notifica a los Estados miembros, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo, conforme a los artículos 28.3 y 31 del Reglamento (UE) 2016/399. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y producirá efectos a partir de las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020, con vigencia hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, sin perjuicio de posibles prórrogas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/283/2020 prorroga los controles en las fronteras interiores terrestres de España hasta el 11 de abril de 2020, como medida complementaria al estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19. La medida se fundamenta en el Reglamento (UE) 2016/399 y se considera proporcional y congruente con las acciones de otros Estados miembros. La entrada en vigor y la vigencia de la medida se detallan en las disposiciones finales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de controles en fronteras interiores**: Hasta el 11 de abril de 2020, como medida complementaria al estado de alarma. ⚠️ **Limitación a ciertos grupos de personas**: Solo se permiten entradas a ciudadanos, residentes, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios y personas con causas de fuerza mayor. 📋 **Excepciones**: Personal diplomático y el transporte de mercancías no están sujetos a las restricciones. ℹ️ **Fundamento legal**: Artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen). 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 2020 - **Materias**: Salud pública, fronteras, estado de alarma, movilidad, controles fronterizos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/283/2020, el control en las fronteras interiores terrestres de España estaba regulado por la Orden INT/239/2020, vigente desde el 16 de marzo de 2020, como medida complementaria al estado de alarma por el COVID-19. Esta medida se basaba en el Reglamento (UE) 2016/399, que permite restricciones temporales en las fronteras Schengen. La prorrogación de la Orden INT/283/2020 hasta el 11 de abril de 2020 refleja la necesidad de mantener controles fronterizos para contener la propagación del virus, destacando la flexibilidad del marco jurídico europeo frente a emergencias sanitarias.

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