Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

BOE-A-2020-4066Publicada: 26/03/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinaria ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden TMA/285/2020 establece medidas extraordinarias de flexibilidad en el ámbito de la aviación civil no regulada por la normativa europea, con el fin de abordar las dificultades derivadas de la crisis del coronavirus. **2. CONTEXTO** La pandemia de COVID-19 ha generado restricciones severas en la movilidad y el cierre de fronteras, afectando la capacidad de los profesionales aeronáuticos para cumplir con los requisitos legales para mantener sus certificaciones y licencias. Estas medidas se aplican especialmente en áreas no reguladas por la normativa europea, como la actividad de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMA/285/2020, publicada el 25 de marzo de 2020, introduce medidas extraordinarias de flexibilidad en el ámbito de la aviación civil no regulada por la normativa europea, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos legales en la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19. La norma se aplica a actividades y aeronaves excluidas de la normativa europea, según el artículo 2.3, letras a) y d), del Reglamento (UE) 2018/1139. Estas actividades incluyen, entre otras, la lucha contra incendios y la búsqueda y salvamento, así como otros trabajos aéreos con aeronaves no reguladas a nivel europeo. En materia de licencias de piloto, la norma permite la prorrogación de los periodos de validez de las habilitaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, y se renueven en un plazo máximo de tres meses. La Orden establece una **disposición final primera**, que habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para conceder exenciones específicas a los titulares de licencias, certificados o habilitaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) No sea posible hacer frente a circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes cumpliendo los requisitos aplicables; b) Se garantice la seguridad mediante la aplicación de medidas de mitigación; c) Se mitigue cualquier posible distorsión del mercado como consecuencia de la concesión de la exención; d) El alcance y la duración de la exención estén limitados a lo estrictamente necesario y se aplique sin ocasionar discriminación. Estas exenciones se conceden previa solicitud del interesado, que debe motivar adecuadamente las circunstancias urgentes y presentar las medidas de mitigación que permitan garantizar un nivel de seguridad operacional equivalente. La **disposición final segunda** establece que la orden surtirá plenos efectos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de noviembre de 2020. Sin embargo, cada medida se aplicará en los plazos específicos previstos en el artículo que la regula. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 2020, y fue firmada por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMA/285/2020 introduce medidas de flexibilidad en la aviación civil no regulada por la UE, permitiendo la prorrogación de licencias y la concesión de exenciones en situaciones de emergencia. Estas medidas se aplican hasta noviembre de 2020 y se ajustan a las condiciones de seguridad y equidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilidad en licencias y certificados**: Se permite la prorrogación de periodos de validez en caso de dificultades derivadas de la pandemia. ⚠️ **Exenciones específicas**: Solo se conceden en situaciones urgentes y siempre que se garanticen la seguridad y la equidad. 📋 **Plazos y vigencia**: La orden se aplica desde marzo hasta noviembre de 2020, con plazos específicos para cada medida. ℹ️ **Aplicación a actividades no reguladas por la UE**: Se aborda especialmente el caso de operadores de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 2020 - **Materias**: Aviación civil, seguridad aérea, emergencias sanitarias, exenciones, licencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pandemia, exenciones, aviación civil, licencias, seguridad aérea, medidas extraordinarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMA/285/2020, las normas en materia de aviación civil en España y en la UE se regían principalmente por la normativa europea, como el Reglamento (UE) 2018/1139, que establecía requisitos estrictos para la certificación y operación de aeronaves y profesionales. Sin embargo, ciertas actividades, como la lucha contra incendios o la búsqueda y salvamento, no estaban sujetas a esta regulación estatal o europea, lo que generaba una falta de marco jurídico claro. Esta situación se agravó durante la pandemia de COVID-19, al limitar la movilidad y afectar la capacidad de los profesionales aeronáuticos para mantener sus licencias. La Orden TMA/285/2020 introduce medidas extraordinarias de flexibilidad para abordar estas dificultades, destacando la necesidad de adaptar el marco legal a emergencias sanitarias.

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